ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERO NUNCA COMO CRITERIO DE ADMISIÓN Y VALORACIÓN.

  Son nulas aquellas previsiones que se incluyan en los Pliegos por razones exclusivamente de arraigo territorial que puedan impedir la participación de los agentes económicos en las licitaciones. El origen, el domicilio social, o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no pueden ser considerados como condición de aptitud para contratar con 

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PRINCIPIO DE PROPOSICIÓN ÚNICA DE OFERTA Y VINCULACIÓN ENTRE EMPRESAS E IDENTIDAD DE APODERADOS DE LAS MISMAS.

  La Ley establece el principio de proposición única de ofertas para evitar la multiplicación de estas derivadas de unos mismos intereses. ¿Qué ocurre cuando hay una vinculación entre dos empresas que realizan dos ofertas independientes o es un mismo apoderado-persona física quién las presenta? Si existe un control de una empresa sobre la otra estamos ante 

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA LCSP SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

  La ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece unos principios generales al respecto de los criterios de valoración de ofertas, no aplicando forzosamente porcentajes máximos o mínimos entre criterios objetivos (valorables mediante cifras o porcentajes) y criterios subjetivos (valorables mediante juicio de valor): – La adjudicación se realizará preferentemente utilizando una pluralidad de 

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