La posibilidad de referirse a capacidades de otras sociedades para completar la propia del licitador ha sido reconocida desde hace años por la jurisprudencia europea. Así la Sentencia más emblemática en este sentido, la Sentencia del TJCE de 2 de diciembre de 1999 ( C-176-1998), Host Italia, manifestó al respecto que: «Procede señalar que
El artículo 126.1 de la LCSP establece que las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. De
La normativa europea trata de los conflictos de intereses en el artículo 24 de la Directiva 2014/24. En su primer párrafo establece el mandato de que los estados miembros velen por que los poderes adjudicadores tomen las medidas necesarias para “prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir
La exigencia de experiencia en contratos con la Administración, como requisito de solvencia técnica o profesional, vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad y no discriminación. El Acuerdo 32/2018, de 10 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, resuelve un incidente de nulidad planteado por el Tribunal al apreciar de