. Sacamos a colación este tema con ocasión de un recurso especial en materia de contratación, interpuesto (fundamento de derecho 4 y suplico) para que “se dicte resolución dejando sin efecto la propuesta de adjudicación a favor de la empresa XXX en el lote 23, y se acuerde la propuesta de adjudicación del expediente a
. Este interesante tema fue tratado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 12/16, de 27 de abril de 2017. La consulta expuesta por la Confederación Nacional de la Construcción plantea la adecuación en derecho de las que denomina “tasas para licitar” que, según exponía, con alguna frecuencia establecen diversas administraciones públicas.
Por medio del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero de Medidas Urgentes se da una nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), de 8 de noviembre, en relación a los contratos menores, que queda redactado como sigue: «Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
Es absolutamente trascendental realizar una correcta presentación telemática de la proposición en la Plataforma de contratación, siguiendo las indicaciones incluidas en los Pliegos de la licitación concreta en la que participemos. Nunca se debe incluir el archivo pdf de la oferta económica en el sobre de juicios de valor. Cada propuesta (económica y técnica)
Partiendo de que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (artículo 139.1 LCSP), la disposición adicional decimosexta de la LCSP en la letra h) del apartado1., establece que “En los procedimientos de adjudicación de
Compartimos a continuación la Resolución 008/2020, de 17 de enero, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra un acto de adjudicación, en el cual se desarrolla el concepto y requisitos del organismo técnico