. Durante la ejecución de un contrato se pueden dar sucesos o circunstancias que modifiquen las condiciones establecidas en el momento de su perfección. El principio general de la contratación pública en virtud del cual los contratos deben ejecutarse a riesgo y ventura del contratista debe ser matizado cuando se produzca un desequilibrio económico producido
. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en su CAPÍTULO V (Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas), establece la tramitación de emergencia para la contratación de obras, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la
. Mediante la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introduce en su artículo 34 una importante modificación en lo referente a los contratos que se encuentren actualmente en fase de ejecución. La primera conclusión que podemos sacar
. Mediante la subcontratación, el contratista contrata a su vez con un tercero la realización parcial de la prestación que constituye el objeto del contrato, con sujeción en todo caso a lo dispongan los pliegos. A diferencia del caso de la cesión del contrato, el subcontratista no se subroga en la posición del contratista, que
. Compartimos y analizamos este tema de las modificaciones de pliegos en contestación a consultas realizadas por los licitadores, sobre la base de una recientísima resolución de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Resolución 025/2020, de 6 de febrero). El recurso especial en materia de contratación