Las Directivas europeas sobre contratos públicos enumeran, a modo de ejemplo, una serie de criterios en los que los poderes adjudicadores pueden basarse para determinar la oferta que resulte más ventajosa desde el punto de vista económico; como son el precio, el plazo de entrega o ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, la calidad,
En la reciente Resolución nº 663/2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 4 de junio, entre otros, se trata el relativamente frecuente supuesto de la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal con las prescripciones indicadas en el artículo 149.4 LCSP. Según se dice en la misma, en el expediente
. La cuestión que se plantea consiste en determinar si se ajusta al ordenamiento jurídico el acto administrativo por el que la Mesa de Contratación excluye del procedimiento de adjudicación a una licitadora, porque, a pesar de haber ejercido su derecho de integrar su solvencia técnica mediante el empleo de capacidades y medios de terceros
. Conviene comenzar recordando la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales relativa al derecho de acceso al expediente de contratación, derecho que, si bien es cierto que no se recoge de forma expresa en la LCSE, sí que resulta aplicable a los expedientes de contratación sujetos a la misma en virtud de lo