. Vamos a analizar seguidamente la cuestión acerca de la admisibilidad del recurso que se ha planteado por un recurrente que no ha tomado parte en la licitación del contrato, ni ha manifestado su voluntad de hacerlo en el caso que fuese estimado su recurso, sin que tampoco sea el actual prestatario del contrato. En
. Para analizar el tema propuesto se debe partir necesariamente de lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, según el cual: “Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
. El artículo 58.2 de la LCSP dispone que en caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000
. El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres disponía que, En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
. En varias resoluciones de los órganos y tribunales de recursos contractuales (por ejemplo la reciente resolución 071/2020, de 4 de junio del OARC) nos encontramos con alegaciones efectuadas por los recurrentes sobre la posible restricción indebida a la libre competencia que supone el establecer un umbral mínimo a superar en los criterios sujetos a
. Son dos los artículos de la Ley de contratos del Sector Público que hay que combinar para saber cuándo hay que hacer las consultas a los órganos de contratación y cuando tienen que ser contestadas, así como, en caso de incumplimiento de dicha contestación, concocer la obligación de alargar el plazo de presentación de