. En el caso de ventas de inmuebles de las Administraciones Públicas, nos alejamos de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 9.2. se especifica que “quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades
. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte ha planteado a la Junta Consultiva de Contratación del Estado varias cuestiones relativas a los efectos que algunas medidas asociadas a la lucha contra el COVID-19 puedan tener sobre la ejecución de los contratos de obras que se han de ejecutar en la ciudad autónoma de
. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha tratado en diversos informes el tema de la subrogación de los trabajadores en los contratos del sector público, destacando algunas cuestiones aclaratorias sobre su aplicación y las obligaciones impuestas al respecto por la LCSP. En primer lugar, el artículo 130.1 de la LCSP impone en
. El artículo 213.3 LCSP, que regula los efectos de la resolución de los contratos, dispone que, “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”. Sobre