LA VENTA DE INMUEBLES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

. En el caso de ventas de inmuebles de las Administraciones Públicas, nos alejamos de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 9.2. se especifica que “quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades 

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INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

. El artículo 213.3 LCSP, que regula los efectos de la resolución de los contratos, dispone que, “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”. Sobre 

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