EL CONCEPTO DE VARIANTE EN LA LCSP.

. Las variantes, definidas en el artículo 142 LCSP, son una excepción a la prohibición de presentación de ofertas simultáneas del artículo 139.3 LCSP, de modo que los pliegos autorizan al poder adjudicador a elegir una de ellas de entre dos o más que le ofrezca el mismo licitador. Sin embargo, se considera que la 

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LA VALORACIÓN SEPARADA DE LAS OFERTAS Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INFRACCIÓN.

. Según el artículo 146.2 LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en 

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