. En este caso se pronuncia el OARC/KEAO sobre el polémico tema de la publicación del anuncio y los pliegos de la licitación únicamente en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de la Resolución 59/2021 del Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad de Euskadi, en
. Las variantes, definidas en el artículo 142 LCSP, son una excepción a la prohibición de presentación de ofertas simultáneas del artículo 139.3 LCSP, de modo que los pliegos autorizan al poder adjudicador a elegir una de ellas de entre dos o más que le ofrezca el mismo licitador. Sin embargo, se considera que la
. Según el artículo 146.2 LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en
. Se plantea en la Resolución nº 248/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de marzo de 2021, si en el caso debatido el acto de adjudicación resulta nulo de pleno derecho al haber acordado la adjudicación en favor de un licitador que, a juicio del recurrente, estaría incurso en una prohibición