. La posible revisión de la valoración técnica efectuada por el órgano de contratación es tratada en la Resolución 147/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), de 5 de octubre, con motivo de la resolución de un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acto de
. Normalmente ha sido bastante recurrente la celebración de los llamados «contratos puente» cuando un contrato de servicios o de suministros, por el motivo que fuera, finalizaba su vigencia y era necesario seguir manteniendo la ejecución de su objeto hasta que llegaba a formalizarse o a adjudicarse, a tenor del artículo 36 de la LCSP,