PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL POR CAUSA DEL COVID-19.

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El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un documento de MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA, en cuya versión de fecha 6 de mayo de 2020 propone atribuir a los tribunales y órganos administrativos de recursos contractuales competencias sobre las incidencias en la ejecución de los contratos públicos durante el estado de alarma motivado por el COVID-19.

Ante esta situación excepcional y sin precedentes, el CGPJ expone que no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida como del previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia sanitaria, así como del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como despidos, EREs, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de persona física y jurídica, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, entre otros.

Según dicho documento, el Plan a elaborar tiene como principales objetivos

  1. evitar un colapso generalizado en la Administración de Justicia,
  2. agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables, y
  3. proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para cuando se produzca la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

Pues bien, en cuanto a la regulación del objeto de recurso especial en materia de contratación, se propone la medida consistente en “Añadir una nueva disposición adicional 56ª a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ampliar el recurso especial en materia de contratación pública para que resuelvan las cuestiones derivadas de la crisis COVID-19 en materia reclamaciones por incidencias en la ejecución de los contratos públicos”.

Se propone una modificación puntual de la Ley de Contratos del Sector Público para ampliar el objeto del recurso especial en cuestiones de ejecución del COVID-19, ámbito en el que, a partir de las previsiones de los Reales Decretos Leyes 8 y 11/2020, dictados con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cabe esperar que se produzca un número muy significativo de recursos en materia de ejecución de contratos.

La medida pretende aportar vías de solución previa al contencioso-administrativo que permitan, en la medida de lo posible, una solución extrajudicial de los conflictos en esta materia.

En la medida en que la conflictividad en esta materia se está produciendo durante el propio estado de alarma y que los conflictos desembocarán en recursos a partir del momento del alzamiento de la suspensión de plazos procesales que tendrá lugar con el cese de vigencia del estado de alarma, es absolutamente necesario y urgente que la regulación que discipline dichos recursos se encuentre vigente precisamente en ese momento.

En cuanto a las medidas necesarias para su ejecución, se propone la acción legislativa consistente en añadir una nueva Disposición Adicional quincuagésimo sexta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que pasaría a disponer:

«Serán objeto del recurso especial regulado en los arts. 44 y siguientes de la presente Ley las resoluciones sobre solicitudes o reclamaciones relacionadas con las medidas derivadas del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 que hayan alterado la ejecución de contratos públicos celebrados por Administraciones públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores, con las siguientes especialidades:

  1. El recurso procederá, cualquiera que sea el importe del contrato o de la solicitud o reclamación, contra resoluciones sobre solicitud de suspensión, prórroga o ampliación del plazo contractual, reclamación de indemnizaciones, reequilibrio económico o cualesquiera otras cuestiones relativas a la ejecución del contrato que se susciten con ocasión de las medidas derivadas del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 o de las situaciones de hecho causadas por ésta.
  2. El recurso tendrá carácter preceptivo y preclusivo.
  3. El plazo para la interposición del recurso será de un mes desde la notificación de la actuación impugnada.
  4. La resolución que se adopte será ejecutiva y ejecutoria en sus propios términos desde su notificación a los interesados.
  5. La competencia para conocer del eventual recurso contenciosoadministrativo posterior corresponderá al Juez o Tribunal que sería competente en atención a la Administración y órgano autor del acto inicialmente impugnado y, en su defecto, a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo».

En el documento del CGPJ se añade un análisis de impacto sobre la situación existente, señalando que esta modificación permitiría evitar un atasco en la jurisdicción en tanto puede descongestionar y racionalizar la entrada de asuntos en los tribunales, máxime en una materia tan sensible.

Las principales ventajas serían las propias del actual recurso especial, en un tema muy técnico que puede ayudar a la seguridad jurídica. No se sustituye en ningún caso al Juez, pues habrá control de las decisiones ante el TSJ.

No es posible determinar el número de asuntos que permitirá aliviar esta medida pero cabe anticipar que serán muy numerosos. En cualquier caso, puede indicarse que, según los datos de la estadística judicial, durante el año 2019 fueron interpuestos 5.027 recursos en materia de contratación administrativa (3.769 en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, 39 en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y 1.219 en las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia), aunque por las razones indicadas es más que previsible que esa cifra se multiplique varias veces como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19.

Destacar que se trataría de una medida con duración temporal. La medida implica una modificación legislativa con vocación transitoria pero como hay contratos de larga duración puede tener una vigencia amplia.

Expuesta la proposición de modificación realizada por el Consejo General del Poder Judicial, sólo nos queda esperar la solución legislativa que se adopte al respecto, aunque no es la primera vez que se trata el tema de ampliar las funciones del recurso especial y, por tanto, ampliar las competencias de los tribunales y órganos administrativos de recursos contractuales.

En este sentido, podemos añadir que ya se han dado las primeras reacciones ante esta propuesta, en principio no muy favorables a la misma, reclamando una reforma más general y consistente para todo el modelo de justicia administrativa contractual y negando que la medida propuesta vaya a disminuir el número de recursos que se presenten (sino todo lo contrario), de forma que con esta medida el colapso no se diluye, sino que se traslada de instancia, pasando a ser responsabilidad de los órganos y tribunales administrativos de recursos contractuales.

One Comments

  • MARÍA DEL CARMEN TORRES MARTÍNEZ 04 / 06 / 2020 Reply

    Buenos días, me parece muy acertada la medida.
    Mari Carmen Torres Martínez. Muchas gracias por la información. INSPECCIÓNTRABAJO MADRID

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