NECESIDAD DE ADECUACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE BAJA ANORMAL.

En la reciente  Resolución nº 663/2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 4 de junio, entre otros, se trata el relativamente frecuente supuesto de la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal con las prescripciones indicadas en el artículo 149.4 LCSP.

Según se dice en la misma, en el expediente se puede observar que en el preceptivo requerimiento se solicita justificación de oferta anormalmente baja para el lote 3, sin más detalle ni precisión y sin dar ni aludir a ninguna indicación sobre las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma, lo que, en efecto, dificulta la labor de justificación de la recurrente al desconocer los aspectos y las condiciones concretas de su oferta sobre las que el órgano de contratación desea obtener una adecuada y suficiente justificación.

Sobre ese extremo, adecuación del requerimiento de justificación de la baja anormal, el mismo Tribunal Administrativo en la Resolución 283/2020, del recurso 1568/2020, interpuesto contra el mismo acto y por el mismo motivo por otra recurrente, ha dicho:

“Aplicando la doctrina de referencia a este caso, lo primero que puede apreciarse es lo escueto y genérico del requerimiento de justificación de la oferta anormalmente baja de la recurrente al Lote 3, en cuanto no alude en modo alguno al objeto real de la justificación a pedir, que no es otra que dé explicaciones suficientemente razonables del bajo nivel de precios, o de costes, ofertados, o como determina el artículo 149.4 de la LCSP “…para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos” . Se puede apreciar, por tanto, la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal de la oferta con las prescripciones indicadas en el artículo 149.4 LCSP. Como se puede observar, en el requerimiento de 20 de septiembre de 2019 se solicita justificación de oferta anormalmente baja para el lote 3, sin dar ninguna indicación sobre los aspectos antes reseñados que debe comprender el requerimiento que exige el precepto citado, lo que, en efecto, no facilita la labor de justificación que debe efectuar la recurrente al desconocer qué debe justificarse de la oferta y los términos, aspectos concretas y forma de la justificación sobre los que el órgano de contratación desea obtener explicaciones de forma desglosada y suficientemente razonables, que puede dar lugar a que las explicaciones no justifiquen de forma suficientemente razonable el bajo nivel de precios o costes propuesto a juicio del órgano de contratación”.

Sin perjuicio de la total falta de concreción e inespecíficidad de los términos en los que se ha formulado el requerimiento de justificación de la oferta anormal, por lo demás el órgano de contratación, una vez constatada la presunción de baja desproporcionada ha seguido los trámites legales previstos en el artículo 149 LCSP, dando trámite de audiencia a la empresa incursa en temeridad y siendo sus alegaciones evaluadas por los técnicos con el fin de comprobar la viabilidad de la ejecución del contrato si se estimara esta oferta.

A este respecto, y como es doctrina reiterada de este Tribunal, las valoraciones de los informes técnicos están amparadas por la discrecionalidad administrativa siempre y cuando se advierta una correcta y debida motivación de los mismos, pues ante una escasa o insuficiente justificación aquélla se transforma en pura y simple arbitrariedad, y ahí reside la función de este Tribunal, con la recta finalidad de enjuiciar si dichos informes se encauzan debidamente, y si satisfacen las exigencias de motivación previstas en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El informe de asesoramiento técnico de la baja anormal presentada por el licitador recurrente rechaza su justificación, entre otros motivos, porque considera que los márgenes de beneficio se obtienen sobre un coste de personal muy ajustado, y el desglose de costes presentado no incluye ninguna partida de contingencias o riesgos para cubrir posibles penalidades, por lo que entienden los técnicos que no se explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes al basarse únicamente en hipótesis o prácticas de mercado, señalando expresa y únicamente los salarios fuera de mercado.

El Tribunal, ante esta situación entiende que las alegaciones de la recurrente no han sido propia o suficientemente desvirtuadas por el órgano de contratación indicando por qué no explican de forma suficientemente razonable y motivada el bajo nivel de precios o de costes propuesto.

Recopilando todas las razones expuestas, la total falta de concreción y especificación en el requerimiento de justificación al no indicar el órgano de contratación cual es el contenido concreto del requerimiento de justificación de la baja anormal, en cuanto no alude en modo alguno al objeto real de la justificación a pedir, que no es otra que dé explicaciones suficientemente razonables del bajo nivel de precios, o de costes, ofertados, o como determina el artículo 149.4 de la LCSP “…para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, así como la falta de suficiente explicación de las razones por las que deben las explicaciones de la recurrente no justifican de forma suficientemente razonable y motivada el bajo nivel de precios ofertado o de costes propuesto, al haberse limitado el órgano de contratación en un primer momento a hacer una remisión a los informes obrantes en este expediente, y en un segundo informe a ratificarse en el anterior añadiendo dos motivos nuevos no suficientemente explicativos determinan que el recurso deba ser estimado, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de requerimiento de justificación de ofertas, el cual deberá ser realizado de conformidad con los términos expresados en el artículo 149.4 LCSP.

Como conclusión y recapitulando sobre el tema:

1º.- En el requerimiento de justificación de baja anormal el órgano de contratación debe especificar el objeto real de la justificación a pedir, indicando los parámetros en base a los cuales se haya definido la anormalidad de la oferta, de forma que el licitador pueda justificar correctamente aquellos extremos sobre los que se han detectado bajos niveles de precios o de costes.

2º.- Aunque las valoraciones de los informes técnicos están amparadas por la discrecionalidad administrativa, en todo caso debe haber una suficiente y debida motivación y razonamiento de los mismos y mucho más cuando sirven de justificación para la exclusión de un licitador.

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