. Según el artículo 146.2 LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en
. Se plantea en la Resolución nº 248/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de marzo de 2021, si en el caso debatido el acto de adjudicación resulta nulo de pleno derecho al haber acordado la adjudicación en favor de un licitador que, a juicio del recurrente, estaría incurso en una prohibición
. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido una Instrucción, de fecha 11 de marzo de 2021, sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, como consecuencia de las diversas dudas interpretativas
. El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público. La sentencia, de fecha 18 de marzo de 2021, aborda como cuestión esencial determinar
. Vuelven a examinar los Tribunales de Recursos Contractuales, en este caso el OARC, el concepto de subcontratación, aplicando la distinción del mismo frente a la simple adquisición por el contratista de suministros o medios auxiliares. Se debe diferenciar al subcontratista del mero proveedor o suministrador de materias primas o medios y servicios auxiliares. En
. La Resolución nº 786/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, plasma el cambio de doctrina producido en cuanto a la posibilidad de configurar la existencia de certificados de calidad como criterio de adjudicación y no unicamente como criterio de solvencia, así como las condiciones requeridas para poder posibilitarlo. Para ello comienza, siguiendo el
. En el caso de ventas de inmuebles de las Administraciones Públicas, nos alejamos de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 9.2. se especifica que “quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades
. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte ha planteado a la Junta Consultiva de Contratación del Estado varias cuestiones relativas a los efectos que algunas medidas asociadas a la lucha contra el COVID-19 puedan tener sobre la ejecución de los contratos de obras que se han de ejecutar en la ciudad autónoma de
. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha tratado en diversos informes el tema de la subrogación de los trabajadores en los contratos del sector público, destacando algunas cuestiones aclaratorias sobre su aplicación y las obligaciones impuestas al respecto por la LCSP. En primer lugar, el artículo 130.1 de la LCSP impone en
. El artículo 213.3 LCSP, que regula los efectos de la resolución de los contratos, dispone que, “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”. Sobre