LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD / PRECIO COMO OBJETIVO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

La mejor relación calidad/precio como objetivo

  • En el derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, se hablaba que la contratación estaba orientada a conseguir la oferta económicamente más ventajosa (que no las más barata). Eso ahora cambia y el objetivo es conseguir  en la compra pública la mejor relación calidad-precio

 

  • En la nueva LCSP los objetivos que la inspiran son:
    1. Obtener una mayor transparencia en la contratación pública;
    2. Conseguir una mejor relación calidad-precio.

 

  • La LCSP dispone en su artículo 1.3 que: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.”

 

  • Estas consideraciones, si están relacionadas con el objeto del contrato a celebrar, podrán incluirse como:
    • Criterios de selección de empresas,
    • Criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad precio o
    • Condiciones especiales de ejecución.

 

  • La LCSP dispone que la adjudicación de los contratos del sector público se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio (131.2 LCSP)

 

  • De tal manera que los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. (145.4 LCSP)

 

  • La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. (145.2 LCSP).

 

IMPORTANTE: Es importante tener claro que hay criterios de adjudicación que representan calidad y que no llevan implícito un juicio de valor, puesto que su ponderación de puede realizar por medio de cifras o fórmulas. Por ejemplo, el plazo de entrega de una prestación por debajo de lo establecido en los pliegos, la ampliación del plazo de garantía, la mejora en los tiempo de respuesta…son criterios de naturaleza objetiva cuya valoración no se precisa un juicio de valor.

 

Fuente: Gobierno de Canarias

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