PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS CLASIFICACIONES CUYA CATEGORÍA VENGA DETERMINADA EN LETRA EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2020.

 

Las clasificaciones de empresarios como contratistas otorgadas a empresas con anterioridad al Real Decreto 773/2015 (donde se cambia de letra a número la determinación de la categoría) y cuyas categorías de clasificación están determinadas por una Letra, perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas. (Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto)

Muchas empresas lo desconocen y todavía no han solicitado la revisión de su clasificacción mediante un nuevo expediente, por lo que es una cuestión de urgencia proceder a su solicitud si se da el caso.

El Real Decreto 773/2015, como decimos, estableció que todas las empresas clasificadas deberán tramitar un expediente de forma que sus clasificaciones se adapten a los nuevos requisitos y valores antes del 1 de Enero de 2020, para que no pierda vigencia su clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE). Hasta esa fecha, convivirán ambos tipos, uno con las categorías expresadas en letras (antiguo) y otro expresadas en números (nuevos).

En definitiva, la obligación impuesta por el Real Decreto consiste en cambiar las categorías de clasificación identificadas mediante letra a una identificación mediante número. Insistimos que este cambio debe hacerse antes del 1 de enero de 2020 y en caso contrario, se procederá a la baja de oficio a la empresa de los registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

Clasificación exigible para los contratos de obras.
Para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 26 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

 

Categoría del Contrato

1

2

3

4

5

6

Categoría Real

Decreto 1098/2001

A/B

C

D

E

F

F

 

Clasificaciones de los contratos de servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios.

Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

 

Categoría del Contrato

1

2

3

4

5

Categoría Real

Decreto 1098/2001

A

B

C

D

D

La tramitación de dicha renovación se hace en el siguiente enlace:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/ClasificacionDeEmpresas.aspx

Se trata de rellenar los correspondientes impresos de solicitud (ya que esta renovación equivale a una solicitud, como de nuevas) y luego adjuntar una serie de documentación.

Viene determinado según sea empresa de obras o de servicios.

Hay una pestaña para hacer esta solicitud/revisión telemática.

En documentación tenemos:

1.- Los documentos exigidos en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Los modelos de certificados de buena ejecución

3.- Unos separadores para organizar la documentación.

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

 

CONCEPTO:

La Clasificación Empresarial es aquella que permite acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas interesadas en contratar con las entidades del sector público.

En la actualidad, la Clasificación es obligatoria para los contratos de Obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

Respecto a los contratos de Servicios, no siendo exigible, la clasificación permite a las empresas acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes.

ELEMENTOS QUE LA DEFINEN:

1.- El tipo de contrato (obras o servicios)

2.-El Grupo: el general de la actividad (ej. Movimiento de Tierras y Perforaciones, Puente Viaductos y Grandes Estructuras,  Edificaciones…)

3.- El Subgrupo: ej. carpintería metálica, cimentaciones, etc.

4.- Categoría: la determina  la anualidad máxima del contrato, en obras varias… ( AHORA LA CATEGORÍA SON  NÚMEROS  Y NO LETRAS)

 

  1. Solicitud de Clasificación

Para poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por importe igual o superior a 500.000€ es necesario estar clasificado como contratista de obras. La clasificación como empresa de servicios no es requisito exigible para la ejecución de contratos de servicios.

  1. Solicitud de Revisión de Clasificación

Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación.

Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación.

Enlace solicitud telemática

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/organos/patrimonio/procedimientos/paginas/default.aspx?idprocedimiento=262

Documentación a aportar, enlace: (sirve también para la solicitud de revisión))

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/SolicitudClasificacion.aspx

  1. Revisión de la clasificación

El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

Enlace:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/RevisionOficioClasificacion.aspx

  1. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera (SEF) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.

Enlace para el mantenimiento:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/SolvenciaEconomicaFinanciera.aspx

  1. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.

Enlace para justificar el mantenimiento:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/SolvenciaTecnicaProfesional.aspx

  1. Certificados de clasificación.

Se pueden obtener certificados electrónicos de clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)

Enlace de acceso al ROLECE:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Contratacion%20del%20Sector%20Publico/Paginas/ROLECE.aspx

  1. Consulta general de empresas clasificadas

Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. No tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.

El enlace:

http://serviciosweb.minhap.es/contratistas/paginas/ListadoEmpresas.aspx

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