CÓMPUTO DE PLAZOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª LCSP.

 

Los términos utilizados en la disposición adicional 15ª pueden llevar a equívoco sobre la forma de computar los plazos, al decir que se computarán desde la fecha de envío o del aviso de notificación.

Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.

 

  1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

 

No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.”

Lo que marca la disposición es el hecho o resolución que desencadena el inicio del cómputo de plazos, que por ejemplo sería el del envío del aviso de notificación, dado que el acto objeto de notificación se publicó en el Perfil de contratante del órgano de contratación.

Ponemos como ejemplo un caso ficticio en el que se recibe aviso de notificación con fecha 16/10/2019, con publicación en la Plataforma en la misma fecha, de requerimiento por el que se da de plazo 3 días hábiles para subsanar un documento con cierto defecto formal.

La cuestión es definir cuando comienza a contar los 3 días hábiles.

A falta de esa puntualización en la propia DA 15ª hay que acudir al artículo 30 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Cómputo de plazos).

En concreto el artículo 30.2. y 3.

“2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.”

 

Una cosa es fijar cuando o a partir de qué momento se produce el acontecimiento o acto que fija el comienzo del plazo y otra es cuales son los días que cuentan como plazo hábil.

En nuestro caso concreto, puesto como ejemplo, el aviso de notificación se produce el día 16/10/2019 y los 3 días hábiles para la presentación del documento son el 17/10/2019 (jueves), 18/10/2019 (viernes) y 21/10/2019 (lunes).

Igualmente el considerando 106 de la Directiva europea 2014-24-UE, especifica que

“Procede recordar que el Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182/71 del Consejo se aplica al cálculo de los plazos contemplados en la presente Directiva.”

 

En dicho Reglamento nº 1182/71 se explicitan las reglas de cómputo de plazos siguientes:

Si un plazo expresado en días, semanas, meses o años debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto, el día durante el cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo.

El plazo expresado en días comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer día y concluirá al finalizar la ultima hora del ultimo día del plazo;

Los plazos comprenderán los días feriados, los domingos y los sábados, salvo si éstos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en días hábiles.”

 

Por tanto, la normativa española y la europea de obligada aplicación clarifican la forma de computar plazos aplicable al caso, de acuerdo con el cómputo ya analizado, concluyendo que la presentación del documento subsanado con fecha 21/10/2019 es válida.

Deja una respuesta