La regulación de los diferentes aspectos de la contratación pública, adquiere en nuestros días una importancia vital para el óptimo funcionamiento de la entera actividad administrativa.
Una parte importante de la actividad financiera del sector público autonómico se ejecuta a través de contratos públicos. Tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como los organismos públicos y entidades del sector público ejecutan un porcentaje importante de su presupuesto anual de gastos mediante contratos administrativos.
La Junta de Extremadura, consciente de la cada vez mayor dimensión de la Administración autonómica y de su importante papel como demandante de bienes y servicios y por lo tanto como impulsora de la actividad económica privada, abordó con el Decreto 6/2003, de 28 de enero, la labor de desarrollo autonómico de la normativa estatal en la materia, creando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, lo cual representó un importante paso en el desarrollo de un órgano especializado, de carácter asesor y consultivo, en materia de contratación administrativa.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto, el incremento en las funciones susceptibles de ser desempeñadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las sucesivas modificaciones normativas en materia de contratación, así como los cambios en las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, aconsejan adecuar su normativa reguladora a la situación actual, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia de contratación administrativa.
El ámbito funcional del órgano consultivo comprenderá, además de su intervención preceptiva en aquellos casos en que la normativa vigente, estatal o autonómica, lo exige, la emisión de informes sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación administrativa a instancia de los órganos legitimados.
Además de dichas funciones, la Junta Consultiva ejercerá otras funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc, así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (seguir leyendo)
Fuente: DOE