CONCEPTOS ECONÓMICOS BÁSICOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Son cuatro los conceptos económicos que deben figurar en un contrato administrativo: valor estimado, presupuesto de licitación, presupuesto del contrato y precio.

1.- El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. La estimación debe hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación, y debe incluir cualquier forma de opción eventual, y la valoración de las prórrogas y modificaciones previstas en los pliegos.

Para determinarlo, el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público establece lo siguiente:

  1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:

a). En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.

b). En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el volumen total de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

  1. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta:

a). Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

b). Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.

c). En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

2.- El presupuesto de licitación es el importe base de la licitación, IVA excluido, sin incluir las eventuales opciones, prórrogas y modificaciones. Es la referencia básica para que los licitadores realicen su oferta económica y debe aparecer en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El presupuesto base de licitación puede fijarse de forma global, o bien en consideración a unidades de la prestación.

El artículo 100 LCSP:

  1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
  2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado.
  3. Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.

3.- El presupuesto del contrato es el importe máximo limitativo del compromiso económico para la Administración, que debe ser objeto de la autorización del gasto y se corresponde con el presupuesto de licitación, añadiendo el IVA correspondiente, puesto que esta cantidad también forma parte del gasto que el contrato va a suponer para la entidad contratante.

4.- Por último, el precio cierto, es decir, la retribución que corresponde al contratista, en el que se indicará como partida independiente el IVA. Se trata pues de una cifra que depende de la oferta del adjudicatario y por ello no se conoce hasta el momento de la adjudicación. Este precio puede formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad, o a parte de las prestaciones del contrato.

*EJEMPLO: LICITACIÓN PARA CONTRATO SUMINISTRO ROPA INVIERNO PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA MUNICIPALES.

Valor estimado:

El contrato es por dos años pero se establece la posibilidad de prórroga por lo que el valor estimado del contrato en caso de que se acuerde esa prórroga por dos años más será: (sin IVA)

595.000 €

Presupuesto de licitación:

Para dos años que es el contrato 297.500 € (sin IVA)

Presupuesto del contrato:

Es el presupuesto de la licitación más el IVA.

359.975 €

297.500 €  + IVA: 62.475 €

Precio:

Es la retribución al contratista en la que se indicará como partida independiente el IVA. Se trata pues de una cifra que depende de la oferta del adjudicatario y por ello no se conoce hasta el momento de la adjudicación.

One Comments

  • JobPage 07 / 10 / 2022 Reply

    h) Se han identificado las causas y procedimientos de modificacion, suspension y extincion del contrato de trabajo segun la normativa vigente, asi como identificado los elementos basicos del finiquito. 6. Aplica procedimientos de calidad, prevencion de riegos laborales y proteccion ambiental en las operaciones administrativas de recursos humanos reconociendo su incidencia en un sistema integrado de gestion administrativa.

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