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Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
El pasado 26 de noviembre ha sido publicado en el BOE el Reglamento de la Caja General de Depósitos, mediante el cual se actualiza su regulación y marco normativo. Se ha visto necesario que la normativa de la Caja esté acompasada con los cambios producidos en las normas que regulan los procedimientos que la afectan, como ocurre con la nueva normativa de contratos, que al prever la división en lotes del objeto del contrato en determinados supuestos, puede dar lugar a un incremento en el número de garantías constituidas.
Además, en la actualidad el desarrollo de la administración electrónica y la preocupación renovada por evitar cargas administrativas innecesarias a los particulares requieren que la Caja General de Depósitos adopte estas nuevas formas de funcionamiento y complete la adaptación de sus procedimientos.
Igualmente, se ha estimado necesario revisar y clarificar los procedimientos que se realizan en la Caja General de Depósitos a la luz de la experiencia adquirida y de las necesidades detectadas en los últimos años. En concreto, resulta conveniente ajustar los procedimientos relativos a la constitución, cancelación e incautación de garantías, así como establecer una regulación adecuada en materia de prescripción y abandono de las garantías y depósitos.
Es por ello que, por medio de este Real Decreto, se procede a la aprobación de un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos, que actualiza su forma de organización y funcionamiento.
En cuanto a las reglas generales de procedimientos, se dice en el reglamento que las actuaciones ante la Caja de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público), se realizarán a través de medios electrónicos. Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos. Los órganos, organismos y entidades que integran el sector público deberán realizar todas sus actuaciones ante la Caja por medios electrónicos.
Así, las garantías y depósitos se presentarán en formato electrónico, sin perjuicio de aquellas personas que puedan presentar garantías o depósitos en formato papel de acuerdo con lo previsto anteriormente.
Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a disposición de las autoridades previstas en el artículo 2.a):
1.º La Administración General del Estado, y cualquiera de sus órganos superiores o directivos, y el sector público institucional estatal previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2.º Las instituciones y organismos de la Unión Europea, en los supuestos que lo determinen la normativa de la Unión o las disposiciones que la traspongan o la desarrollen en el ordenamiento jurídico interno.
3.º Otras administraciones públicas, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General del Estado y la administración correspondiente.
Las garantías se constituirán en la Caja en las siguientes modalidades:
- Efectivo.
- Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
- Valores de deuda del Estado.
La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en este artículo.
La constitución de la garantía en efectivo quedará acreditada mediante el
justificante de pago que emita la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso. La constitución de una garantía en efectivo requerirá el ingreso de su importe en el Tesoro Público. El interesado solicitará a la Caja la expedición del documento de ingreso correspondiente, que contendrá, entre otra información, el número de justificante asociado. A tales efectos el interesado aportará a la Caja la información necesaria para cumplimentar el documento de ingreso. Posteriormente, el interesado ingresará el importe de la garantía en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago.
La constitución de las garantías mediante avales, seguros de caución o valores de deuda pública quedará acreditada por el resguardo que expida la Caja.
Las garantías mediante aval deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la Caja.
- El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la autoridad a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordenar la cancelación del aval.
Las entidades que garanticen obligaciones ante la Caja mediante aval habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizados para operar en España e inscritos en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogacía del Estado de la Caja así como sus apoderados.
- No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
- No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de avales anteriores.
- No estar en situación de concurso de acreedores.
- No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.
El garantizado o el garante presentarán el aval con arreglo al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja.
Una vez hecha la comprobación de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitirá o validará, según proceda, el resguardo correspondiente.
Las garantías mediante contrato de seguro de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y la autoridad a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.
- Se hará constar de forma expresa:
1.º Que la aseguradora no podrá oponer a la autoridad el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este.
2.º Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato de seguro.
3.º Que el contrato de seguro no quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni la aseguradora liberada de su obligación en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
4.º Que la entidad aseguradora asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja.
- La duración del contrato de seguro coincidirá, al menos, con la de la obligación garantizada y no podrá ser superior a diez años.
Por su parte, las garantías mediante valores de deuda pública deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser valores de deuda del Estado.
- Los valores deberán estar representados en anotaciones en cuenta.
- Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía y no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de esta.
- El plazo de la amortización de los valores deberá ser de doce meses como mínimo.
La fecha de constitución de la garantía en efectivo será aquella en que se produzca su ingreso en la entidad colaboradora. La fecha de constitución del resto de garantías será aquella en la que el interesado presente la documentación en el registro de la Caja, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
El interesado que mantenga una garantía en la Caja podrá sustituirla por otra.
Para ello deberá aportar a la Caja la autorización de la autoridad a cuya disposición hubiera sido constituida la primera garantía. La sustitución se realizará de acuerdo con los procedimientos de constitución de garantías establecidos en este reglamento.
Una vez constituida la nueva garantía se procederá a la cancelación de la garantía anterior.
En cuanto al procedimiento de cancelación de devolución de las garantías, la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía dictará orden de cancelación, total o parcial y la remitirá a la Caja para que esta proceda a su tramitación con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Cancelada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual sin que se haya producido la devolución la Caja procederá a su archivo o destrucción. Si transcurrido el plazo de un año el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitirá un certificado en que conste la cancelación de la garantía.
La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, en la que se acreditará:
a) Que el acto por el que se declara el incumplimiento por parte del obligado es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La cuantía de la garantía a incautar.
c) La notificación al interesado del inicio del procedimiento de incautación por parte de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, a efectos de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto se considerará interesado tanto al garante como al garantizado.
La Caja revisará la solicitud, requiriendo a la autoridad su subsanación en el plazo de diez días en el caso de que no cumpliese con lo previsto en los apartados anteriores.
Seguidamente, la Caja ordenará la incautación del efectivo o requerirá al garante, en el caso de garantías constituidas en avales o seguro de caución, o al garantizado o titular de los valores, en el caso de garantías constituidas en valores de deuda pública, la realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía. El impago dentro de los plazos previstos determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio.