CONSULTAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PLAZOS.

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Son dos los artículos de la Ley de contratos del Sector Público que hay que combinar para saber cuándo hay que hacer las consultas a los órganos de contratación y cuando tienen que ser contestadas, así como, en caso de incumplimiento de dicha contestación, concocer la obligación de alargar el plazo de presentación de ofertas.

En todo caso, es recomendable hacer cuanto antes las consultas a fin de conseguir las pertinentes aclaraciones con la debida antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

A tenor de lo establecido en la Ley 9/2017, se deben tener en cuenta dos artículos:

Artículo 138. Información a interesados.
  1. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

  1. Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.

 

La información del contrato comprende la consulta de los pliegos y la documentación complementaria del contrato. Esta información será libre, directa, completa, gratuita y se ofrece por medios electrónicos en el perfil del contratante desde la publicación del anuncio de licitación o del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. A la regla general de publicación de la información a los interesados, la ley determina una excepción para los siguientes casos:

  • Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta.
  • Por razones de confidencialidad.
  • En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

Ahora bien, una vez leídos los pliegos y habiendo constatado contradicciones, inconcrecciones o dudas que pudieran tener los mismos, los empresarios interesados en la licitación pueden solicitar aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que consideren pertinente a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público o del perfil de contratante de la entidad del sector público que licita.

Los órganos de contratación deben responder o proporcionar la información solicitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 en los contratos sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

Las respuestas tendrán carácter vinculante cuando así se establezca en los Pliegos. En este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

Debe tenerse en cuenta, además, que los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, siempre y cuando la información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.

En todo caso se considerará información relevante:

  1. Cualquier información adicional trasmitida a un licitador.
  2. Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.

Añadir que los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.

En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a:

a) La clasificación requerida.

b) El importe y plazo del contrato.

c) Las obligaciones del adjudicatario.

d) Al cambio o variación del objeto del contrato.

Sin embargo, la Ley no define la duración de la prórroga o ampliación de plazos, diciendo simplemente que la misma será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.

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