LAS CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO.

 

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente, así como de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento.

Es el artículo 115 el que dispone que, “Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento”.

Para realizar este procedimiento, los órganos de contratación podrán contar con el asesoramiento de terceros, ya sean expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o, con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado.

Con carácter previo al inicio de la consulta, el órgano de contratación deberá publicar en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:

– El objeto de la consulta.

– El momento en que se iniciará la consulta.

– Denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta.

Igualmente se publicarán en el perfil del contratante las razones que motivan la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.

El asesoramiento con el que podrá contar el órgano de contratación será utilizado para planificar el procedimiento de licitación y, siempre y cuando no se falsee la competencia o se vulneren los principios de no discriminación y transparencia, durante la tramitación del mismo.

Estas consultas preliminares se harán constar en informes, que deberán estar motivados y formarán parte del expediente de contratación, estando sujetos a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. En los informes se relacionarán:

-Los estudios realizados y sus autores.

– Las entidades consultadas.

– Las cuestiones que se han formulado.

– Las respuestas a dichas cuestiones.

Los pliegos de condiciones deberán considerar las conclusiones de las consultas y en caso contrario, deberán detallar en el informe de las consultas los motivos por los que éstas no se tienen en cuenta.

Los poderes adjudicadores fundamentalmente están utilizando las consultas preliminares del mercado en expedientes de contratación con un componente importante de innovación y muy complejos que, por tanto, suponen una dificultad añadida al órgano de contratación a la hora de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas. Normalmente tienen cierta complejidad y requieren de tiempo para preparar una consulta que respete la publicidad y la concurrencia.

También se está utilizando la consulta preliminar de mercado para la contratación de suministros de productos o de servicios de los que por su singularidad o especificidades el órgano de contratación no dispone de los medios adecuados para determinar el presupuesto base de licitación (requisito básico, obligatorio y a justificar según la Ley). En estos casos, el procedimiento suele ser más sencillo  pero siempre garantizando la publicidad y la concurrencia.

Se estudian por el órgano administrativo las propuestas que se presenten para definir las especificaciones técnicas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar al efecto.

La consulta preliminar del mercado fortalece la transparencia, la calidad y la eficiencia en la contratación pública, y su uso es muy recomendable en la preparación de contratos que revistan gran complejidad y mucha preparación técnica, pudiendo identificar el procedimiento de contratación adecuado y permitiendo evaluar con carácter anticipado las dificultades que se puedan dar durante el mismo.

Por último, añade la Ley que “la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite”.

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