CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA, DE EXTREMO A EXTREMO.

 

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la LCSP son:

  • Lograr una mayor transparencia en la contratación pública y
  • Conseguir una mejor relación calidad-precio.

Sendos objetivos se busca lograrlos a través de la implantación obligatoria de la contratación electrónica, ya que el propio Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala que “debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario”.

De principio a fin. Desde la entrada en vigor de la LCSP, la contratación electrónica en cada una de sus fases, así como las comunicaciones con los licitadores debe ser electrónica. 

Es así que la nueva Directiva clásica sobre contratación pública quería, en un primer término, que a partir de la fecha límite de transposición, 18 de abril de 2016, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas fueran obligatorios en lo que respecta a determinadas fases del procedimiento (por ejemplo, la notificación electrónica al TED o la publicación de los anuncios de licitación en Internet), obligando después a culminar de forma obligatoria la transición a la contratación electrónica en la Unión Europea.

En un segundo término fijado en el 18 de abril de 2017 para las centrales de contratación.

En un tercer término establecido el 18 de abril de 2018, para dilatar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2º a efectos del documento europeo único de contratación y su ofrecimiento exclusivamente en formato electrónico.

En un cuarto y definitivo momento, para todos los órganos de contratación, en el día 18 de octubre de 2018, con el objetivo último de conseguir una contratación pública electrónica de principio a fin, “de extremo a extremo”, (usando la propia terminología de la Comisión: [COM (2013) 453 final]), en la que todas las fases del procedimiento se llevan a cabo por medios electrónicos como mecanismo estándar de comunicación.

Comunicaciones e intercambio de información. 

El artículo 54 de la LCSP  obliga a realizar por medios electrónicos las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento.

La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores, como establece el apartado 4 del artículo 136 2017.

Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

Excepcionalmente, y sólo en los casos previstos por el artículo 138.2 LCSP, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos.

El régimen jurídico del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación regulados en la ley queda fijado de manera obligatoria en las disposiciones adiciones 15ª, 16ª y 17ª.

Fuente: Gobierno de Canarias

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