CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

 

Definición: Los Contratos sujetos a Regulación Armonizada son los contratos que, por razón de la superación de ciertos umbrales de valor económico, están sometidos a las Directivas Europeas de contratación pública.

Por un lado, su distinción permite que los contratos del sector público se amolden a las disposiciones comunitarias pero limitándolos a los casos exigidos por ellas y, por otro, el negativo, definir el resto de contratos en los que el legislador nacional es libre de configurar un propio régimen jurídico aunque con el límite de los principios básicos del derecho comunitario.

Se recogen en la LCSP en los artículos 19 y siguientes, por cada tipo contractual y estableciendo requisitos y excepciones. Su redacción es un poco complicada por lo que conviene acudir a su lectura completa dadas las excepciones y remisiones que establece.

 

Regla general (art. 20) según tipo de contrato:

 

Obras-Concesión de Obras-Concesión de Servicios cuyos valores estimados (importe total sin IVA incluidas posibles prórrogas)  sean iguales o superiores a 5.548.000 €

 

Suministro:

  1. Igual o superior a 144.000 € si son adjudicados por la Admón. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Si son del Sector Defensa, este umbral solo para productos del Anexo II ( mirarlo ya que son muchos)
  2. Igual o superior a 221.000 € cuando sean distintos en razón del sujeto contratante o por razón de su objeto que los sometidos al umbral anterior de 144.000 €.
  3. Si se adjudican por lotes separados (art.101.12): si el valor acumulado de los lotes iguala o supera los umbrales anteriores, se aplicará regulación armonizada a cada uno de esos lotes. Si los lotes son inferiores a 80.000 € se podrán exceptuar si el importe acumulado de ellos no sobrepasa el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Servicios:

  1. Igual o superior a 144.000 € si son adjudicados por la Admón. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  2. Igual o superior a 000 € si son adjudicados por entidades distintas a las del apartado anterior.
  3. Igual o superior a 750.000 € cuando sean contratos de servicios sociales y otros específicos del Anexo IV.
  4. Si se adjudican por lotes separados (art.101.12): si el valor acumulado de los lotes iguala o supera los umbrales anteriores, se aplicará regulación armonizada a cada uno de esos lotes. Si los lotes son inferiores a 80.000 € se podrán exceptuar si el importe acumulado de ellos no sobrepasa el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Contratos Subvencionados:

Que lo sean de forma directa y en más de un 50% de su importe por entidades que tengan la condición de Poderes Adjudicadores si pertenecen a determinadas categorías. (Nos remitimos al artículo 23 de la Ley por su carácter muy específico relativo a obras de ingeniería civil concreta, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos, de ocio, escolares, universitarios o de uso administrativo con un valor estimado igual o superior a 5.548.000 €) así como a contratos de servicios vinculados a los anteriores de valor estimado igual o superior a 221.000 €.

Comment List

  • Juan Luis de la Nuez 03 / 04 / 2021

    Hay que revisar las cantidades pues éstas han sido modificadas en el artículo único de la norma HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, y con vigencia desde el 1 de enero de 2020.

    A modo resumen,

    Allí donde dice 144.000€ debería decir 139.000€
    Allí donde dice 221.000€ debería decir 214.000€
    Y allí donde dice 5.548.000€ debería decir 5.530.000€

    Saludos

  • infonalia 09 / 04 / 2021

    Efectivamente a fecha de 2021 estas cantidades no son las correctas. Esta publicación tiene fecha de 2019 y por lo tanto las cantidades eran correctas en esta fecha. Nuestro blog muestra publicaciones actuales en la fecha en que se publican. Posteriormente puede que no tengan valor. Entre todas las publicaciones podremos encontrar por ejemplo varias resoluciones, las cuales podrán ser o no válidas en el futuro.

    Por último agradecerte el interés y mandarte un cordial saludo.

  • JobsQuestions_2022 26 / 09 / 2022

    El presente articulo pone de manifiesto el vacio legal que supone la aplicacion de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico respecto de la regulacion que se establece para los poderes adjudicadores que no son administracion publica. Aunque en el preambulo de la ley se trata acerca de la supresion de las instrucciones internas de contratacion, parece que el articulado de la ley nos lleva a lo contrario. En el mismo preambulo se indica que una de las principales novedades de la ley es “la supresion de las instrucciones de contratacion para los contratos de poderes adjudicadores no Administracion Publica (PANAP), asi como del resto de entes del sector publico que no tengan el caracter de poderes adjudicadores, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos procedimientos establecidos para las Administraciones Publicas”.

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