“Diferencia entre Solvencia y Habilitación Empresarial”
RESOLUCIÓN OARC EB 2018/055
La Solvencia (técnica y profesional) es aquella acreditación de que el operador económico (empresa) dispone de los medios económicos, financieros y técnicos adecuados para afrontar el cumplimiento satisfactorio del contrato; es decir, el cumplimiento de su servicio, la ejecución de su obra o el mantenimiento del suministro. Dicha solvencia es requerida a todas las empresas para licitar y suscribir contratos con la Administración Pública. La solvencia es posible integrarla con medios externos.
La Habilitación Empresarial es un requisito de aptitud legal de los operadores económicos (contratistas; art. 65 2 LCSP) relacionado con el objeto del contrato y su funcionalidad deriva de que las entidades del sector público no contraten con quienes no están legalmente autorizados a desarrollar una actividad empresarial. Es un requisito de aptitud distinto a la solvencia y que, al contrario que ésta, no cabe integrarlo con medios externos (como tampoco cabría en cuanto a la ausencia de prohibiciones de contratar) Es un requisito personalísimo.
La resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) de 15 de junio de 2018 insiste en la diferencia de dichos conceptos en una licitación en la que se requiere ser gestor de residuos tóxicos y peligrosos y la recurrente pretende que su habilitación empresarial se pueda integrar con medios externos, al igual que es posible hacerlo con la solvencia.
En el enlace la resolución completa: