DIFERENCIAS ENTRE SOLVENCIA & HABILITACIÓN EMPRESARIAL Y POSIBILIDAD DE INTEGRACIÓN CON MEDIOS AJENOS.

“Diferencia entre Solvencia y Habilitación Empresarial”

RESOLUCIÓN OARC EB 2018/055

La Solvencia (técnica y profesional) es aquella acreditación de que el operador económico (empresa) dispone de los medios económicos, financieros y técnicos adecuados para afrontar el cumplimiento satisfactorio del contrato; es decir, el cumplimiento de su servicio, la ejecución de su obra o el mantenimiento del suministro. Dicha solvencia es requerida a todas las empresas para licitar y suscribir contratos con la Administración Pública. La solvencia es posible integrarla con medios externos.

La Habilitación Empresarial  es un requisito de aptitud legal de los operadores económicos (contratistas; art. 65 2 LCSP) relacionado con el objeto del contrato y su  funcionalidad deriva de que las entidades del sector público no contraten con quienes no están legalmente autorizados a desarrollar una actividad empresarial. Es un requisito de aptitud distinto a la solvencia y que, al contrario que ésta, no cabe integrarlo con medios externos (como tampoco cabría en cuanto a la ausencia de prohibiciones de contratar)  Es un requisito personalísimo.

La  resolución del  Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) de 15 de junio de 2018 insiste en la diferencia de dichos conceptos en una licitación en la que se requiere ser gestor de residuos tóxicos y peligrosos y la recurrente pretende que su habilitación empresarial se pueda integrar con medios externos, al igual que es posible hacerlo con la solvencia.

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En el enlace la resolución completa:

 

http://www.contratacion.euskadi.eus/w32-3084/es/contenidos/resolucion_oarc/77_2018/es_def/index.shtml

One Comments

  • Career-Faqs 03 / 10 / 2022 Reply

    Si el articulo 52 de la LCSP -63 TRLCSP- permite que, para la acreditacion de estos mayores requisitos tecnicos para contratar con el sector publico, medios de solvencia, puedan los empresarios basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestren que disponen de ellos, del mismo modo se puede admitir, en el caso objeto de consulta, que, para la acreditacion de la habilitacion precisa para ejercer la actividad objeto del contrato (requisito minimo legal), la empresa licitadora pueda basarse igualmente en la habilitacion de otra empresa de su grupo, dado que demuestra que cuenta con los medios de esta para la ejecucion del contrato, puesto que la habilitacion se basa, al igual que la solvencia tecnica y profesional, en la acreditacion de la capacitacion tecnica o profesional a traves de determinados medios. Mas claro aun queda en la redaccion del articulo 54.1 de la citada Ley –Art. 65 TRLCSP-, pues, aun cuando esta referido a la exigencia de clasificacion, menciona expresamente la habilitacion al disponer que es posible subcontratar la parte del contrato que requiera una determinada habilitacion o autorizacion profesional con un tercero, por lo que con mayor motivo debe ser admisible tambien complementar la acreditacion de la habilitacion, respecto de una parte de la prestacion objeto de contrato, basandose en la de las empresas vinculadas de cuyos medios se disponga, como es el presente caso, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 56.3 de la Ley, -67 TRLCSP- que preve, a efectos de la valoracion de la solvencia economica, financiera, tecnica o profesional de personas juridicas pertenecientes a un grupo, tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que se acredite que tendra efectivamente a su disposicion, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecucion de los contratos.

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