ESQUEMA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LA NUEVA LCSP.

En general, el dato relevante para determinar los procedimientos de contratación, los requisitos de publicidad (nacional o europea) y otros requisitos del contrato (como la clasificación o la condición de armonizado) de un contrato es el valor estimado, que se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.

En el cómputo del valor estimado se incluye el importe máximo inicial de adjudicación, el de las posibles prórrogas, el de las modificaciones previstas, el de la variación de precios y en general, el de cualquier cantidad que el adjudicatario pueda llegar a percibir en razón del contrato, excluido siempre el IVA, tanto procedentes de terceros como del poder adjudicador. No entra la revisión de precios.

Los contratos se adjudicarán, en general, por el procedimiento abierto o el restringido (es decir, son los procedimientos ordinarios, no reservados en exclusiva a ciertos contratos o circunstancias), salvo la concesión de los servicios del Anexo IV, que se adjudicará ordinariamente por el restringido. Los demás procedimientos se utilizarán solo en los casos legalmente previstos (131.2), igual que el contrato menor (131.3). Para los PANAPS, ver los artículos 317 y 318.

El procedimiento abierto simplificado o supersimplificado solo se puede utilizar en los casos y con los requisitos legalmente previstos, pero nada impide, aunque dichos requisitos se cumplan, acudir a un abierto ordinario o a un restringido (o reforzar los requisitos de publicidad, artículo 135.2 LCSP) si el órgano de contratación lo considera adecuado.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

1.- PROCEDIMIENTO ABIERTO (art. 156-158)

General y preferente, el único que no tiene que estar justificado.
Con anuncio previo electrónico.

2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (PAS) Y SIMPLIFICADO
ABREVIADO (PASS) (ART. 159) (Necesario estar inscrito en el ROLECE)

Permite aligerar cargas administrativas.

Plazo licitación: 20 días y 10 en el súper-simplificado, obras; 15 días y 10 (salvo adquisición bienes corrientes que son 5), servicios y suministros.

Requisitos:

a) De cuantía:

Contratos obras: valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €
Contratos servicios y suministros: igual o inferior a 100.000 €

b) De criterios de adjudicación: que no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor y de haberlos su ponderación no supere el 25% del total salvo que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual en el que la ponderación no podrá superar el 45%.

Para contratos de escasa cuantía: simplificados abreviados o súper-simplificados (art 159.6):

Obras: 80.000 €

Servicios y Suministros: 35.000 € (Excepto que su objeto sean obras de carácter intelectual).

Se exime en los super-simplificados de la acreditación solvencia económica, financiera, técnica y profesional.

No se puede utilizar esta modalidad de procedimiento abierto en contratos de concesión de servicios, de concesión de obra pública, y el contrato de asociación para
la innovación.

Tramitación de los abiertos:
Los licitadores deberán estar inscritos en el ROLECE (plazo: hasta el 9 de septiembre
de 2018 para estar inscrito)

No procede garantía provisional.

3.- PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

Adecuado para la contratación de servicios intelectuales de especial complejidad.
Deben ser convocadas, al menos 5 empresas y sólo podrán presentar proposiciones
las empresas seleccionadas.

4.- PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN (ART. 166-171)

De carácter extraordinario.
Es aquel que recae en un solo licitador tras un proceso de negociación con uno o
varios candidatos.
No requiere necesariamente publicidad pero se aconseja que sea comedida la
ausencia de la misma. Se puede elegir sin publicidad cuando:

-Licitación ha quedado desierta en un procedimiento abierto.
-Circunstancias sobrevenidas excepcionales e imprevisibles. (ya que existen otros
procedimientos como la tramitación de urgencia)
Recomendaciones:
1.- Deben ser invitadas las empresas que aunque no han sido llamadas a la
negociación, lo soliciten.
2.- Se deben establecer protocolos internos para la pre-selección en condiciones de
igualdad.
3.- Los distintos aspectos de la negociación deben documentarse en el expediente.
4.- Si hay distintas fases, deberá asegurarse que el número de ofertas garantice la
competencia efectiva.

5.- CONTRATOS MENORES (ART. 118)

1.- Por su valor:
40.000 € en obras
15.000 € en servicios y suministros

*excepción en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación que ha habido cambio del umbral y se ha subido a 50.000 € en suministros y servicios de esa índole.

*El Pleno del Congreso de los Diputados, en la sesión plenaria núm. 118, celebrada el miércoles 23 de mayo de 2018, ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incorpora una enmienda en la que se regula un nuevo régimen aplicable a los contratos menores celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El contenido de la referida Disposición adicional es el siguiente:
“Disposición adicional quincuagésimacuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000€ que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructuras del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios, agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud”

2.- Por duración:
No superiores a 1 año. No prórroga.

3.- Por su justificación:
Siempre el órgano de contratación los debe justificar, incluyendo la aprobación del gasto, la factura, y en obras también el presupuesto y el proyecto.

Cautelas:
1.- En el expediente deberá justificarse que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación.
2.- El contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra mencionada anteriormente.
3.-Deberán ser objeto de publicación de manera agrupada y trimestral. Salvo los de
menos de 5.000 € que se paguen a través de caja fija o similares.

6.- DIALOGO COMPETITIVO (art. 172 y ss.)

Otro de los procedimientos extraordinarios.
El ente público dirige un intercambio de opiniones con los candidatos seleccionados,
previa solicitud de los mismos, con el fin de desarrollar una licitación que se ajuste a
las necesidades de ambas partes.

Similar al procedimiento con negociación, se reserva para contratos especialmente
complejos (ej. Infraestructuras complejas)

Requisitos:

1.- Debe ser flexible.
2.- Debe garantizar la libre competencia a través de un número mínimo de empresas a
participar, no inferior a 3 siempre que sea posible.

7.- PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN (art. 177 y ss.)

Cuando las obras, productos o servicios innovadores para el ente contratante no estén
disponibles en el mercado.
Se podrá crear una asociación con uno o varios socios que efectúen por separado las
actividades de investigación y desarrollo necesarias.
Fases:
1.-Selección de candidatos.
2.-Negociación con los licitadores.
3.-Asociación con los socios.
4.-Adquisición del producto resultante.
Requisitos:
1.- Flexibilidad.
2.- No inferiores los socios a 3 siempre que sea posible.
3.-Garantizar la competencia con el nº de ofertas.

8.- TRAMITACIÓN DE URGENCIA

Solo en aquellas situaciones en las que el plazo de tramitación ordinaria conlleve
vulneración y detrimento interés público. Los plazos se reducen a la mitad del
ordinario.
Requisito: justificación exhaustiva.

9.- ACUERDOS MARCO Y SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (ART.
219-222)

Adecuados a supuestos en que la contratación se extiende a lo largo de un periodo
determinado, durante el cual existirán prestaciones continuadas.
Con dichos acuerdos se busca la estabilidad en las condiciones contractuales.
Una vez iniciados no se permite la incorporación de nuevas empresas durante el plazo
de vigencia del contrato.
Requisitos:
1.- Requiere justificación
2.- Por cuatro años ampliables excepcionalmente.
3.- Si se declara desierto o el número de empresas resulta reducido, deberá seleccionarse otro procedimiento de contratación.

One Comments

  • Empleado 30 / 09 / 2022 Reply

    Como siempre es util tener a mano una vision general de los procedimientos de contratacion, sus cuantias y plazos de licitacion, hemos creado este cuadrito de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico. Por supuesto que hay algunas cuestiones que puedes echar de menos, como las particularidades para la Administracion  General del Estado, sus Organismos Autonomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y los de Defensa; tambien las particularidades de los contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios especificos enumerados en el anexo IV, cuyo umbral para ser considerados como armonizados se situa en 750.000 euros, etcetera.

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