Partiendo de que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (artículo 139.1 LCSP), la disposición adicional decimosexta de la LCSP en la letra h) del apartado1., establece que
“En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma”.
Esta posibilidad ésta también contemplada el apartado 4.7 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica, Preparación y Presentación de ofertas, la cual se encuentra a disposición de los licitadores en la propia PLACSP. En el mismo se especifica claramente que: “En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica (figura 89) o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia. (_) Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica. Transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella sin que se haya remitido la oferta completa, o en el caso de que se realice una nueva oferta (si esto es posible), se considerará que la oferta correspondiente a la huella electrónica anterior ha sido retirada”.
RECEPCIÓN DE OFERTAS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La presentación de ofertas deberá realizarse en formato PDF, preferiblemente firmado electrónicamente por el licitante. El fichero o ficheros que compongan la presentación de ofertas tienen que estar incluidos en un fichero comprimido con contraseña.
COMPRESIÓN DE FICHEROS CON CONTRASEÑA
Para la compresión y cifrado del fichero PDF que contiene la propuesta técnica se empleará la herramienta de libre distribución: 7Zip (https://www.7-zip.org/download.html) o cualquier otra que utilice el sistema de cifrado ZipCripto o AES-256.
Una vez instalada en su ordenador la aplicación a usar, existen diversos métodos para generar el fichero, siendo el más simple marcar con el botón derecho sobre el fichero o directorio a comprimir y en el menú 7Zip seleccionar la primera opción disponible: “Añadir al archivo….”
Esto abrirá la aplicación 7Zip. En ella indicaremos el fichero comprimido a crear y marcaremos tanto el algoritmo de encriptación (AES256) como la contraseña que se desee utilizar (se recomienda el uso una contraseña suficientemente robusta).
El fichero comprimido ZIP generado se enviará por correo electrónico a la dirección establecida en el procedimiento de contratación correspondiente dentro de los plazos indicados para la presentación de ofertas.
El Órgano de Contratación de Mutua Montañesa remitirá por el mismo medio a la dirección del licitante un certificado de recepción de la propuesta a modo de registro de entrada. Para la fecha de recepción se tomará como evidencia el ID del correo y la fecha y hora registrada en los servicios de correo del órgano de Contratación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas y dentro de las 24 horas siguientes antes de la apertura de las ofertas remitidas que se indica en el anuncio de licitación, el licitante deberá remitir un nuevo correo electrónico en el que se indicará el HASH SHA256 de todos los ficheros PDF incluidos en el fichero comprimido del primer correo enviado y la contraseña de desencriptación del fichero ZIP.
De esta manera, se garantiza lo establecido en la LCSP sobre la capacidad de registro de fecha y hora de recepción, así como que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
OBTENCIÓN DE HUELLA HASH SH256
Una función Hash no es más que un algoritmo criptográfico aplicado al archivo el cual nos dará como resultado una cadena alfanumérica única. El más mínimo cambio que pudiera sufrir el archivo, alteraría dicha cadena, proporcionándonos como resultado una completamente diferente, lo que indicará que el archivo ha sido modificado. El licitante debe calcular y remitir en el plazo indicado la huella HASH SHA256 que garantiza la originalidad e invariabilidad de todos los ficheros PDF que contenga su propuesta.
Para realizar dicho cálculo existen diversas formas de libre distribución, tanto online como a través de aplicaciones instaladas en equipos. Dada la naturaleza de los ficheros a tratar, se recomienda el uso de aplicaciones instaladas en su ordenador para certificar la confidencialidad de los ficheros.
Ejemplos de este tipo de programas:
Una vez generado y firmado el documento PDF que contiene la propuesta, se calculará el HASH SHA256 ejecutando la aplicación HASHCALC
Se mantiene el “Data Format” como “File” y mediante el botón “…” se selecciona el fichero. Únicamente se deja marcada la opción SHA256 y se pulsa “Calculate”.
De esta forma se obtiene el hash o huella electrónica de la oferta. Para finalizar el proceso, tal como se ha indicado anteriormente, el licitante enviará un correo electrónico al Departamento de Contratación indicando el HASH y la contraseña necesaria para descomprimir el fichero ZIP.
En el procedimiento abierto simplificado, que se regula en los apartados 1 a 5 del artículo 159 LCSP, en cuanto a la presentación de ofertas mediante el empleo de medios telemáticos, diferenciamos dos supuestos:
En el procedimiento abierto súper-simplificado solo se ha de presentar un archivo y por lo que se enviará una única contraseña tal como se ha explicado.
En los procedimientos abiertos simplificados cuya adjudicación depende de un juicio de valor, será necesario enviar dos ficheros y por tanto, dos contraseñas, una por cada fichero. El primer fichero a enviar ha de contener la oferta técnica. El segundo fichero debe incluir la oferta económica, siendo obligatorio que el envío tanto de este fichero como de su contraseña se realice el día que se indique en el anuncio de la licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Una vez desarrollado el proceso informático para la generación de la huella electrónica hay que insistir que, en relación a esta forma de presentación y sus incidencias, puede ocurrir que o bien no se transmita la huella electrónica, y se presente luego la oferta extemporáneamente, lo que produce naturalmente la exclusión de la oferta o que transmitida la huella electrónica no se presente la oferta:
Así en la Resolución 780/2019 de 11 de Julio “…transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella electrónica no se remitió ni la oferta completa, ni se intentó presentar una nueva oferta, ni tampoco se comunicó nada al Órgano de Contratación ni a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Como antes hemos dicho, la falta de actuación por parte de los recurrentes, en tiempo y forma, condujo a que la decisión de la Mesa de Contratación fuese ecuánime y acertada”.
O más detalladamente en la Resolución nº 42/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 30 de Mayo de 2019: “No habiéndose procedido por tanto a la remisión de la oferta en el plazo de 24 horas, no puede separarse el órgano de contratación de las condiciones por él definidas en la redacción de los pliegos y en la normativa que le fuera de aplicación respecto a cualquiera de los licitadores, por cuanto ello implicaría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los mismos”.
Como indicó el TACRC en su Resolución n 560/2018, de 8 de junio, “Es evidente que el principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores, de modo que, por principio, una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, a menos que el interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia Administración que redactó los pliegos. El PCAP aplicable a la licitación del Acuerdo Marco al que se refiere este recurso impone la presentación de las proposiciones en forma electrónica y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que incumbe a la Administración garantizar que dicha herramienta permitía, sin problemas técnicos de ningún tipo, la presentación de proposiciones a lo largo de todo el plazo fijado al efecto, desde el primer al último día de dicho plazo”.
Para acabar concluyendo la adecuada exclusión del licitador: “…Dicho esto, ha quedado puesto de manifiesto que por el órgano de contratación en los pliegos se estableció, tanto la obligación del licitador de que la proposición junto con la documentación preceptiva se presentará de forma electrónica, como la necesidad de llevar a cabo una serie de trámites para poder presentar la oferta a través de la PLACSP. Hay que tener en cuenta además, que la presentación por medios electrónicos requiere adaptarse a ese medio, contar con medios personales y materiales apropiados, y efectuar las actuaciones necesarias con el tiempo necesario y suficiente para ello, con el fin de su correcta realización y en previsión de la necesidad de hacer uso, en caso necesario y con la suficiente antelación, del servicio de asistencia técnica puesto a disposición de los licitadores. Por consiguiente, no puede prosperar la pretensión de la licitadora de considerar que su oferta fue presentada dentro del plazo, ya que ha quedado evidenciado que no se produjo la remisión de la oferta en las 24 horas siguientes.
En la misma línea la resolución de 13 de Junio de 2019 del TACRC de los Recursos nº: 504/2019, 507/2019 y 508/2019.