PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN LAS LICITACIONES ELECTRÓNICAS Y HUELLA HASH

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Se nos ha consultado en más de una ocasión sobre el tema del plazo de presentación de la oferta en las licitaciones electrónicas y la huella hash. Sobre este particular trata con profundidad el Informe 44/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, cuyos argumentos trasladamos a continuación.

 “De acuerdo con la era tecnológica en la que nos encontramos, y como no podría ser de otro modo, los procedimientos de licitación, están informatizados de manera que, en la mayoría de los casos, la presentación de ofertas se lleva a cabo electrónicamente. Esto ha supuesto un tremendo avance que, no podemos negar, facilita enormemente el trabajo tanto a los licitadores como a la Administración”.

Es por ello, por lo que lo pretendido con esta consulta no es cuestionar ningún tema  sino realizar una propuesta y demanda para mejorar la apuesta que la Ley de Contratos de Sector Público 9/2017 realiza en favor de la Contratación Electrónica.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que los Organismos deben poner los medios electrónicos adecuados y suficientes para poder presentar la oferta Es por ello, por lo que en dicho Informe se explica cómo en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) “Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación”.

Y en este sentido la Junta Consultiva parte de la siguiente premisa, y es que “desafortunadamente, la precitada Plataforma tiene un límite de capacidad que impide que se realice la presentación de ofertas de forma correcta y es que, si bien es cierto que el resto de plataformas también disponen de un límite, la capacidad permitida en PLACE es tan sumamente reducida”, que genera numerosos problemas a la hora de presentar la oferta.

Es por tanto imprescindible que una plataforma como es la Plataforma de Contratos del Sector Público, tenga una capacidad suficiente para que, sin acudir al sistema de Huella Electrónica… los licitadores puedan remitir telemáticamente su oferta al órgano de contratación correspondiente correcta y adecuadamente”.

La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) utiliza la aplicación JAVA para realizar la presentación de la oferta. Y en esta también existe una limitación en el tamaño de los documentos/ofertas y es lo que provoca que la suma total de lo oferta no pueda sobrepasar un determinado tamaño.

Estos valores son orientativos, pero puede ocurrir que, en determinados casos, no pueda ni siquiera gestionar un tamaño total algo inferior a los valores que se establecen.

 

  • Si se está utilizando una versión de Java de 32 bits: Procurar que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 27 MB.

 

  • Si se está utilizando una versión de Java de 64 bits: Procurar que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 38 MB”.

En la aplicación de Licit@ no obstante, aplicación utilizada por la Comunidad de Madrid para presentar ofertas en las licitaciones, “Cabe recordar que el tamaño máximo del envío de la oferta será de 250 MB”.

Expuesta esta situación, que pone de manifiesto las circunstancias a las que los usuarios de PLACE deben enfrentarse casi a diario, la Junta Consultiva considera necesario plantear aclarar las consultas en torno a la Huella Digital y la redacción de la misma en la LCSP, habida cuenta a los problemas que genera.

En ocasiones suelen surgir problemas  e imprevistos durante el envío de la oferta. “Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia. Para realizar el envío completo de la oferta tenemos dos alternativas:

 

-Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón ‘Enviar documentación’, o bien

-Descargar el fichero de la oferta mediante el botón ‘Descargar documentación’ en un soporte electrónico y llevar éste a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico”.

Cuando nos encontramos en el segundo supuesto, es decir, en el envío de la documentación, la cuestión versa en torrno a cuando debe remitirse la oferta propiamente dicha -en un plazo máximo de 24 horas-, ya que surgen diversas interpretaciones al respecto por parte del licitador.

En concreto, la confusión está en si el plazo de 24 horas es sólo para remitir la oferta o para remitirla y que ésta llegue a su destino. Y esta es la consulta y SOLICITUD DE INFORME que se formula a esa Junta Consultiva: Si, conforme a lo dispuesto en el apartado h del primer punto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el plazo de 24 horas que se establece lo es (conforme a la literalidad de la ley) sólo para remitir la oferta o si, en cambio, lo es para remitirla y que, además, llegue a su destino”.

La Ley no establece que el organismo deba recibir la oferta en 24 horas. “En cualquier caso, si la oferta debe ser recibida -que no remitida- en 24 horas sería precisa la ampliación de este plazo, por cuanto, como decimos, la generación de la huella digital al utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público es excesivamente frecuente debida al escaso tamaño de los documentos que esta permite”.

 

En definitiva y de acuerdo con la disposición adicional decimosexta, el Informe concluye que el “apartado 1, letra h), cuando se envíe por medios electrónicos una oferta en dos fases, mediante la presentación inicial de la huella electrónica, el plazo de 24 horas que se establece para enviar la oferta completa y cuyo incumplimiento determina la consideración de que la oferta ha sido retirada, lo es para remitir la misma, sin que sea exigible necesariamente que se produzca su recepción en dicho plazo”.

Finalmente, la Junta Consultiva expone unas precisiones adicionales respecto a las características que debe reunir el envío de la oferta completa en el marco de la presentación de una previa huella digital en un procedimiento de contratación tramitado de forma electrónica de acuerdo con esta disposición. Por una parte, para que produzca el efecto indicado debe atenerse a los requisitos técnicos e indicaciones del gestor del procedimiento electrónico que genera la huella electrónica de la oferta, de forma que, de forma respetuosa con los principios de igualdad de trato y no discriminación, quede garantizado la relación inequívoca de la huella con el contenido de la oferta propiamente dicha y su integridad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 16ª.º.h) de la LCSP.

Así, el licitador no podrá modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y la documentación completa, en cuyo caso procederá la exclusión de la licitación (Resolución del TACRC 367/2019). Por otro lado, deberá atenerse al formato exigido por la plataforma que genera la huella (XML, en el caso de la PLACSP), no pudiendo presentarse bajo otros formatos que impidan verificar su correspondencia con la huella como el PDF, en el caso de la PLACSP (Resolución del TACRC 545/2020).

El envío del archivo electrónico correspondiente con las características técnicas exigidas podrá ser efectuado tanto por medios telemáticos como por los presenciales convencionales, con garantías adecuadas que permitan acreditar el cumplimiento del plazo mencionado, y con comunicación al órgano de contratación de las circunstancias concurrentes. En este sentido, el pliego puede concretar la forma de completar la oferta en estos casos, bien remitiendo expresamente a las Guías y procedimientos de la Plataforma correspondiente cuyo incumplimiento será entendido en ese caso como un incumplimiento de lo previsto en el Pliego (Resolución TACRC 545/2020) o imponiendo un determinado registro para la recepción de la documentación completa.

En conclusión, y desde nuestra experiencia, podemos afirmar que estamos de acuerdo con lo que recoge en dicho Informe. Ya que, con gran frecuencia, vemos como algunos licitadores se quedan fuera de plazo para presentar oferta, debido a los problemas del tamaños de peso que presenta PLACE, así como por el desconocimiento existente en torno a cómo proceder cuando es la huella digital o huella hash la que ha sido enviada y no la oferta al uso. Por lo que nos sumamos a la recomendación de que la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) debería ser modificada y mejorada en el punto que nos ataña.

Por todo ello, recomendamos extremar la precaución y prever los posibles problemas.  Para ello, la mejor forma de actuar es presentando la oferta con la debida antelación a la fecha fin de presentación. De esta forma, en caso de surgir cualquier imprevisto, tendremos tiempo para contactar con los técnicos de la plataforma o el órgano de contratación de la licitación y presentar la oferta en tiempo y forma correcta.

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