INICIO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.

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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 288/2023, de 26 de mayo, nos aclara perfectamente cuál es el momento de inicio del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación.

En concreto se trata de un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad licitadora, contra el acuerdo, de 23 de marzo de 2023, de la mesa de contratación por el que se excluye su oferta del procedimiento de licitación de un contrato de servicios.

La mesa de contratación, en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2023, acuerda excluir la proposición de la entidad recurrente del procedimiento de licitación del contrato citado en el encabezamiento.

El 12 de mayo de 2023 se presentó en el Registro de este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación, interpuesto por la entidad excluida contra el citado acuerdo de exclusión de su oferta.

Mediante oficio de la Secretaría del Tribunal se da traslado al órgano de contratación del citado escrito de recurso y se le solicita que aporte el informe sobre el mismo, así como la documentación necesaria para su tramitación y resolución. Lo solicitado fue recibido en este Órgano.

En cuanto al plazo de interposición del recurso, en el supuesto examinado el acuerdo de exclusión fue adoptado por la mesa de contratación es su sesión de 23 de marzo de 2023; el acta de la referida sesión se publicó en el perfil de contratante el 20 de abril de 2023. Además, conforme a la documentación enviada por el órgano de contratación a este Tribunal, se constata que el acuerdo fue remitido y recibido por la recurrente el 14 de abril de 2023.

Por tanto, el recurso especial presentado en el registro de este Tribunal, el 12 de mayo de 2023, se ha interpuesto una vez finalizado el plazo legal establecido en el artículo 50.1, c) g) de la LCSP.

Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.

1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:

c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta.

Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.

1.Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.

En su escrito de recurso, la licitadora excluida justifica la interposición en plazo del recurso, computando el mismo desde el 20 de abril de 2023. Ahora bien, el conocimiento del acuerdo de exclusión por parte de la recurrente se produjo mediante la notificación fehaciente del acto impugnado, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público que, como hemos indicado, tuvo lugar el 14 de abril de 2023; por lo que, computando a partir de esta fecha el inicio del plazo, el recurso presentado el 12 de mayo está formalizado fuera del plazo legal.

Si la recurrente ha computado el plazo desde la publicación en el perfil de contratante del acto impugnado, producido con posterioridad a su efectiva notificación, ha procedido de modo incorrecto porque la notificación fehaciente de aquél tuvo lugar el 14 de abril, siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 50.1 c) g) de la LCSP.

Procede, pues, estimar la alegación del órgano de contratación sobre la extemporaneidad del recurso interpuesto y acordar la inadmisión de este conforme a lo establecido en el artículo 55 d) de la LCSP.

Artículo 55. Inadmisión.

El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:

d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.

Ello impide un pronunciamiento de este Órgano sobre el fondo de la controversia planteada por la recurrente.

Ya fuera de la resolución del TARCJA, cabe recordar que cuando el recurso especial se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.

Y en el caso de impugnación del contenido de los pliegos u otros documentos contractuales, comienza el día siguiente a aquel en que se hayan publicado en el perfil del contratante siempre que se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a los pliegos. De lo contrario, el plazo comenzará el día siguiente a que se hayan entregado los pliegos o se haya podido acceder a su contenido a través del perfil del contratante.

Con carácter general no se admitirán recursos contra pliegos y documentos contractuales cuando se hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente que se pretende impugnar.