LA INTEGRIDAD EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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“Desarticulada una trama de fraude en la contratación de obra pública en Cantabria”

 

Tal y como lo desarrolla Sergio Gorrín Gago en su trabajo “La integridad en los contratos del sector público: especial referencia al principio de transparencia”, en cuanto a la definición de integridad, el diccionario de la Real Academia Española considera íntegra a aquella persona recta, proba, intachable. Si extrapolamos este concepto al ámbito público, ésta se traduce en la debida actuación de los distintos empleados y cargos públicos, de acuerdo con los principios y normas que la guían, y que evitan la obtención de lucro y el abuso de superioridad que les concede la posición que ostentan. Por lo tanto, en base a lo expuesto, el principal riesgo para la integridad sería que el empleado público tuviese intereses particulares que predominasen por encima de los intereses públicos.

Pues bien, según nota de prensa de 24 de febrero de 2023, la Agencia Tributaria y la Policía Nacional, en el marco de una operación conjunta, han desarticulado una trama de fraude en la contratación de obra pública en Cantabria. En el marco de la operación, se ha procedido a la detención de ocho personas, entre ellas la del funcionario responsable de emitir los informes técnicos que, presuntamente, habrían favorecido a empresas que optaron a contratos de carreteras en la región. Igualmente, han sido detenidos los administradores de cuatro sociedades adjudicatarias de estos contratos.

Las detenciones han venido acompañadas de registros en el despacho del funcionario en la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, en las sedes de las empresas adjudicatarias y en domicilios particulares de los miembros de la trama. A los detenidos se les imputan los delitos de cohecho, fraude en la contratación y blanqueo de capitales.

La investigación arranca en los primeros meses de 2022, cuando funcionarios de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cantabria tienen conocimiento de la posible participación de un alto funcionario del Gobierno de Cantabria en la manipulación de adjudicaciones de contratos de obra pública en la región. Mediante la emisión de informes técnicos y su participación en las mesas de contratación, esta persona habría logrado que una serie de empresas resultaran adjudicatarias de los contratos. A su vez, los investigadores de la AEAT detectaron indicios de un enriquecimiento económico del núcleo familiar más cercano del funcionario.

El alto funcionario intervenía en la preparación de ofertas de licitadores concretos, emitiendo, presuntamente, una valoración arbitraria de los criterios subjetivos de valoración de ofertas y expulsando a otros potenciales licitadores. Para ello modificaría precios, negociaría los términos de las licitaciones con empresas concertadas y haría uso de información privilegiada.

De acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo, el principal investigado de la trama, conjuntamente con su entorno familiar, habría diseñado una estrategia para introducir en el circuito legal del dinero las importantes cantidades que recibía, previsiblemente, en forma de comisiones ilegales. Adicionalmente, se ha podido constatar que el citado  entorno familiar disfrutaba de diversas dádivas y de un vehículo cuyo contrato de renting era abonado por una de las empresas que resultaba adjudicataria de contratos de obra pública en cuyos informes técnicos participaba directamente el investigado.

A pesar de noticias como la transcrita, y como continúa el mencionado trabajo de análisis jurídico, lo cierto es que cada vez más se ha ido abogando por la integridad en el sistema contractual público, como concepto que reúne los principios por los cuales se deben regir los poderes públicos para evitar los conflictos de intereses y la corrupción. Son diversos los mecanismos que tratan de garantizar la integridad. Lo que se busca es evitar el conflicto de intereses no dando pie a que en caso de que existiese alguno, se pudiera sacar provecho del mismo. Entre los principales instrumentos para garantizarla están los principios sobre la integridad, a través de los cuales se ha concretado el contenido de este principio. Estos principios abogan por determinadas pautas de comportamiento y en determinados casos se han sido incorporados al ordenamiento jurídico.

Estos principios sirven de guía y son los distintos gobiernos los que deben crear el marco normativo correspondiente, para garantizar la finalidad que buscan que no es otra que la adecuada aplicación práctica de la integridad.

Los principios a los que se hace alusión se articulan sobre cuatro ejes, que vienen a concretar el contenido del concepto de integridad; estos cuatro son: la transparencia, la buena gestión, la prevención de la mala conducta y la rendición de cuentas.

A) La Transparencia es el pilar básico sobre el que se construye el concepto de la integridad. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) enuncia dos premisas: conseguir una adecuada transparencia en todas las fases de la contratación y la adopción de medidas que favorezcan una mejora de la integridad y de la transparencia en las licitaciones.

B) Buena gestión. Este principio hace frente a las deficiencias que se puedan presentar en la programación de la contratación, incluyendo necesidades que no se habían tenido en cuenta o formar a aquellos funcionarios que no estén cualificados. La OCDE concreta este principio en dos puntos: Asegurar el correcto uso de los fondos públicos, garantizando que los fondos existentes se destinan a las finalidades deseadas y asegurar que los profesionales al cargo de los procedimientos de contratación están debidamente formados acerca de la contratación pública y la integridad.

C) Prevención de la mala conducta, cumplimiento y seguimiento. Este principio se refiere a todos aquellos mecanismos que garantizan el seguimiento del procedimiento de contratación, permitiendo detectar todas las irregularidades existentes. También hace alusión a aquellos mecanismos que sirven para prever los conflictos de intereses. Igualmente considera que es necesario establecer un adecuado sistema de sanciones, ante el incumplimiento del proceso de contratación. La OCDE concreta este principio en tres puntos. En primer lugar, considera que se deben establecer mecanismos para prevenir los posibles riesgos que se pudiesen dar respecto a la integridad en la contratación pública. En segundo lugar, estimular la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y el sector privado, con el objeto de obtener altos estándares de integridad en la gestión del contrato. En tercer y último lugar, la necesidad de establecer mecanismos que detecten el anormal funcionamiento de la Administración y permitan aplicar las correspondientes sanciones.

D) Rendición de cuentas y control. Para garantizar este principio, la OCDE asocia a este punto los siguientes mecanismos:

– Establecer una cadena de responsabilidad, junto a unos mecanismos de control adecuados.

– Tratar las reclamaciones de manera justa.

– Facilitar el acceso de la sociedad y los medios de comunicación a la contratación, con el objetivo de poner de manifiesto aquellas deficiencias, para que puedan ser subsanadas.

Se debe dejar claro que el principio de integridad tiene un carácter orientador, que persigue una idea como es la de evitar la corrupción. Para que éste adquiera una mayor dimensión, sea eficaz y se convierta en un verdadero principio como tal, es necesario que el legislador lo haya dotado previamente de unas reglas cuya vulneración dé lugar a una serie de consecuencias jurídicas.

Así el artículo 64 LCSP, sobre la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, dispone:

“1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.”

En base a dicha disposición legal, las resoluciones de los tribunales de recursos y la jurisprudencia europea han marcado unas directrices en relación con la integridad en los contratos públicos:

1º.-      El riesgo de conflicto de intereses ha de ser efectivamente constatado tras una valoración de la oferta y de la situación del licitador.

2º.-      Deber de diligencia para apreciar y verificar la existencia de un riesgo real de que se produzcan prácticas que pueden menoscabar la transparencia y falsear la competencia entre los licitadores. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses (y el licitador a comunicarlos) y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y ponerles remedio.

3º.-      No hay una obligación absoluta de excluir sistemáticamente a los licitadores en situación de conflicto de intereses, pero la exclusión es indispensable cuando no se dispone de un remedio más adecuado para evitar la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia.

4º.-      Hay que probar que ha habido una infracción de un principio de la contratación como el principio de igualdad de trato o que se ha influido en la decisión controvertida. Ello significa que la situación de conflicto ha de ser real, no hipotética, y que la medida que se adopte debe ser proporcionada.

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