JCCA DEL ESTADO. INFORME 12/2015: FRACCIONAMIENTO VERSUS DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DE CONTRATO. LÍMITES A LA MODIFICACIÓN. NUEVA DIRECTIVA.

Informe 12/15, de 6 de abril de 2016. “Tres cuestiones en relación con fraccionamiento del objeto del contrato y división en lotes en contratos de servicios y suministro y una cuestión relacionada con las modificaciones contractuales. (Intervención General de la Seguridad Social).”
Clasificación del informe: 4. Requisitos de los contratos. 4.3. División en lotes. 12. Expediente de contratación. Trámites. 12.1. Expediente de contratación. 17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución. 17.2. Modificación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:

1. A esta Junta Consultiva le compete dar respuesta a consultas jurídicas en el ámbito de la contratación pública que revistan un interés general. Por ello la intervención de esta Junta, vía de informe, debe limitarse a señalar criterios jurídicos de carácter general sin entrar a dirimir controversias concretas.

2. Con carácter general le corresponde al órgano de contratación decidir si para dar satisfacción a varias necesidades tramita uno o varios expedientes de contratación. Esta discrecionalidad para configurar jurídicamente la licitación y contratación de dos o más prestaciones encuentra su límite en el principio de no división fraudulenta del objeto del contrato que establece el artículo 86.2 del TRLCSP. El citado principio solo operará cuando pueda hablarse de “fragmentación” como tal, esto es, cuando entre las diferentes prestaciones (o partes de éstas) exista un vínculo operativo.

3. El objeto del contrato debe estar integrado por todas aquéllas prestaciones que estén vinculadas entre sí por razón de su unidad funcional impuesta por una mejor gestión de los servicios públicos. Ello, a su vez, supone que, a sensu contrario, cuando del tratamiento unitario de todas estas prestaciones se derive un beneficio para el interés público que deba decaer ante un mayor beneficio derivado de su contratación por separado o cuando ésta sea exigencia de la necesidad de dar cumplimiento a una disposición legal, la contratación por separado de las distintas prestaciones no debe considerarse contraria a lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCSP.

4. Cuando el órgano de contratación decida tramitar un único expediente de contratación, a continuación deberá dilucidar si procede o no procede la división en lotes del objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del TRLCSP. En este sentido deben traerse a colación los principios de publicidad y de transparencia, y también el nuevo contexto que mediante diversas iniciativas a nivel comunitario (la Estrategia Europa 2020) y nacional (la Ley 11/2013 y la Ley 14/2013) persigue apoyar a las PYMES. Por ello esta Junta Consultiva entiende que a partir de ahora los órganos de contratación podrán justificar su decisión de dividir en lotes el objeto de un contrato con la finalidad de favorecer el acceso de las PYMEs a la contratación pública.

A mayor abundamiento esta interpretación viene avalada por el nuevo enfoque que la Directiva 2014/24/UE introduce para la división en lotes (en su artículo 46). Esta entró en vigor en abril de 2014 y forma parte del “nuevo contexto” antes referido, aún cuando su plazo de transposición no expire hasta el próximo 18 de abril.

5. Cuando una modificación habiendo sido prevista en los pliegos, sin embargo no cumpla todas las exigencias del artículo 106 del TRLCSP, y dado que en el caso que nos ocupa no resultaría de aplicación el artículo 107 de la Ley, deberá aplicarse el artículo 105.2, debiendo el órgano de contratación proceder a una nueva contratación de la prestación correspondiente. Ahora bien la Directiva 2014/24/UE en su artículo 74 añade un límite cual es: las modificaciones, aún cuando estén previstas en los pliegos, no podrán “alterar la naturaleza global del contrato” (artículo 74.1ª) de la Directiva 2014/24/UE); y además el considerando (111) añade que las clausulas de modificación que se prevean no deben proporcionar una discrecionalidad ilimitada a los órganos de contratación; por todo ello esta Junta Consultiva entiende que estas dos limitaciones que establece la Directiva nueva deben entenderse de aplicación desde la entrada en vigor de la nueva Directiva por aplicación del principio de interpretación conforme. Estas limitaciones por lo tanto deben sumarse a todos los condicionantes que establece el citado artículo 106.

– Ver informe: JCCA. Informe 12-15.Fraccionamiento contrato

Fuente: ICCP

One Comments

  • ¡Què bueno! Aplastantes criterios. Manten este liston es un blog genial. Tengo que leer màs articulos como este.

    Saludos

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