SE CREA LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL REGISTRO DE CONTRATOS Y EL REGISTRO DE CONTRATISTAS.

Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

 

Texto

Preámbulo

La Ley 5/2015, de 23 de marzo, de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Legal y Reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en el artículo 3 en relación con el anexo 2, que en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley han de iniciarse los procedimientos simplificados de consolidación previstos en el artículo 47 bis de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con el fin de aprobar, entre otros, el texto consolidado del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

Desde que se publicó, el Decreto 20/1997 se ha modificado en numerosas ocasiones, lo que hace necesaria la consolidación formal en un nuevo decreto de acuerdo con la Ley 5/2015. En concreto, se ha modificado por los siguientes decretos, aprobados por el Consejo de Gobierno:

— Decreto 104/1997, de 24 de julio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas (BOCAIB n.º 99, de 7 de agosto).

— Decreto 153/1997, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas (BOCAIB n.º 156, de 18 de diciembre).

— Decreto 86/1998, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas (BOCAIB n.º 134, de 20 de octubre).

— Decreto 216/1999, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el de Contratistas (BOCAIB n.º 131, de 19 de octubre).

— Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 85, de 14 de junio).

— Decreto 45/2013, de 4 de octubre, por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 10 de octubre).

De este modo, con la consolidación del citado Decreto 20/1997 se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de dicho Decreto que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de enero de 2016,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del texto consolidado

Se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, que se adjunta como anexo.

Disposición adicional primera

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en el presente decreto aparecen en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate.

Disposición adicional segunda

Remisiones normativas

Todas las referencias al Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, deberán entenderse efectuadas al presente decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o sean incompatibles, y, en especial, las siguientes:

a) El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

b) El Decreto 104/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

c) El Decreto 153/1997, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

d) El Decreto 86/1998, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

e) El Decreto 216/1999, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.

f) El artículo primero del Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) El capítulo I del Decreto 45/2013, de 4 de octubre por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de enero de 2016

La presidenta
La consejera de Hacienda y Administraciones PúblicasFrancesca Lluch Armengol i Socias
Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO

Texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha supuesto la expresa determinación de la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan crear, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, juntas consultivas de contratación administrativa como órganos de carácter asesor y consultivo en dicha materia.

La Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no solo debe cumplir funciones de consulta y asesoramiento, sino que debe ser el organismo que, a través de sus recomendaciones, unifique las actuaciones de los distintos órganos de contratación de la Administración autonómica y vele por el cumplimiento de las observaciones que, en esta materia, formulen los órganos de control externo en sus funciones de fiscalización de la gestión del gasto público.

Por otra parte se ha considerado conveniente crear, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 35.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el seno de este órgano consultivo, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, que permitirán conocer la globalidad de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, al mismo tiempo, homogeneizar la gestión contractual.

Asimismo se prevé que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asuma las nuevas competencias que en relación con la clasificación de los contratistas, le otorga la nueva Ley. Estas se ejercerán aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley estatal y sus disposiciones de desarrollo (artículo 29.3 de la Ley de Contractos de las Administraciones Públicas). Como consecuencia de ello, esta competencia se ejercerá únicamente como función ejecutiva.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 7 de febrero de 1997,

DECRETO

 

Capítulo I

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 1

Naturaleza jurídica

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la dirección general competente en materia de contratación pública, como órgano consultivo y asesor en materia de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su administración instrumental incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de contratación pública.

Artículo 2

Funciones de la Junta

Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Informar sobre las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías, organismos autónomos y entes públicos, antes mencionados, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa, y en todo caso:

1.º En los proyectos normativos en materia de contratación administrativa, así como los que afecten a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2.º En los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

3.º En la inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales o en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

b) Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando su tramitación sea competencia de esta Administración autonómica.

c) Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebren los organismos y entes públicos contemplados en el artículo primero de este decreto.

d) Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.

e) Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.

f) Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación.

g) Proponer al Consejo de Gobierno, a través del consejero correspondiente, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

h) Conservar, actualizar y custodiar el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, que mediante este decreto se crean.

i) Adoptar acuerdos sobre la organización, lo que incluye la creación, en su caso, de los órganos colegiados que se consideren adecuados, y sobre el sistema de clasificación de las empresas, respetando, en todo caso, las reglas y criterios que establezca la normativa vigente aplicable.

j) Adoptar acuerdos en relación con la clasificación y con la revisión de clasificaciones, informar preceptivamente sobre su suspensión así como ejercer las demás funciones que en esta materia resulten de la Ley de Contratos.

k) Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su administración instrumental en los aspectos administrativos, económicos y técnicos, y proponer la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes.

l) Informar sobre las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno por las que se autoriza la contratación con personas no clasificadas.

m) Resolver el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Gestionar la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y los perfiles de contratante de todos los entes del sector público autonómico.

o) Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

Artículo 3

Organización

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá actuar en pleno y en comisión permanente.

Artículo 4

Composición del Pleno

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vicepresidente segundo: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Vocales:

1.º Los secretarios generales de todas las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.º Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3.º Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

4.º Tres vocales designados por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

Artículo 5

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2.º Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

3.º Tres secretarios generales nombrados por la Presidencia del Pleno.

4.º Un vocal designado por la Presidencia del Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales con representación en el Pleno.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

Artículo 6

Competencias del Pleno

1. El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que estime el Presidente que deban someterse a aquél en razón de su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a emitir el informe preceptivo previsto en el apartado 1.º del artículo 2 a; a formular la propuesta de resolución prevista en el artículo 2 b; a velar por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad del artículo 2 c; a formular la propuesta de aprobación del artículo 2 g; a la organización del sistema de clasificación del artículo 2 i, y a la aprobación de la memoria sobre la gestión contractual a la que se refiere el artículo 2 k, así como cualquier otra que por su especial transcendencia la Comisión Permanente así lo acuerde.

2. En todo caso, los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán contar siempre con el informe de la Comisión.

Artículo 7

Competencias de la Comisión Permanente

1. Con carácter general, la Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no hayan sido atribuidos al Pleno por el artículo anterior, así como los que el Pleno le delegue.

2. En todo caso, corresponderá a la Comisión Permanente adoptar los acuerdos sobre clasificación a que se refiere el artículo 2 j, así como resolver el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 8

Consejo Asesor y ponencias

1. El Pleno de la Junta podrá constituir un consejo asesor como órgano de colaboración y asistencia técnica en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

2. De igual modo, cuando lo considere procedente, podrá nombrar en su seno ponencias que se encarguen del estudio y análisis de materias concretas, cuyos informes se elevarán al Pleno o a la Comisión Permanente, según proceda.

Artículo 9

Presidencia del Pleno y de la Comisión

1. El presidente de cada uno de estos órganos colegiados ostenta la representación del mismo, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le atribuye.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente. En el Pleno, el presidente será sustituido por los vicepresidentes siguiendo su correspondiente orden.

Artículo 10

Secretaría

1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta y la ejercerá un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Son funciones del secretario:

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Pleno, a través de sus respectivos presidentes, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.

b) Levantar actas de sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cumplir las funciones que le encomiende el presidente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 11

Funcionamiento

1. La convocatoria del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 12

Informes

1. La Junta emitirá informes a petición de los secretarios generales de las diferentes consejerías, del interventor general, del tesorero general y de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

2. También podrán solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los presidentes de los consejos insulares, los alcaldes o presidentes de los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears y los presidentes de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.

3. Los informes se trasladarán a los órganos y a las organizaciones empresariales citados, que los hubieran solicitado, por medio del presidente de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración Autonómica, si lo estima de interés.

Artículo 13

Colaboración

Para la elaboración de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears podrá recabar de los diversos centros directivos de la Administración afectados los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

Artículo 14

Especialistas

El presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, de los técnicos que estime necesarios cuando la especialización del asunto así lo requiera.

 

Capítulo II

Registro de Contratos y Registro de Contratistas

 

Sección 1.ª

Disposiciones generales

 

Artículo 15

Registro de Contratos y Registro de Contratistas

1. Se crean el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas bajo la dependencia directa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ambos registros tienen carácter público y la información que contienen está sujeta a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Sección 2.ª

Registro de Contratos

 

Artículo 16

Objeto

El Registro de Contratos tiene por objeto el conocimiento general de los contratos adjudicados por la Administración y el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las centrales de contratación u órganos asimilados, así como de las incidencias que origine su ejecución.

Artículo 17

Funciones

El Registro de Contratos centraliza la información de los contratos adjudicados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refieren los artículos siguientes y tiene atribuidas, además, las siguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Facilitar los datos de los contratos registrados para elaborar la memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Facilitar los datos de los contratos registrados al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos establecidos en la normativa de contratación.

Artículo 18

Aplicación informática

El Registro de Contratos se integra funcionalmente en el módulo de gestión de expedientes de contratación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 19

Inscripción

1. Se inscribirán en el Registro de Contratos los contratos adjudicados por la Administración y el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que estén sometidos a las normas de contratación del sector público y de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como los contratos adjudicados por las centrales de contratación u órganos asimilados.

2. Asimismo, se inscribirán las incidencias que afecten a la ejecución normal de los contratos, como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos, y la extinción del contrato.

3. Se inscribirán en el Registro de Contratos los datos que sean exigibles en cada momento de acuerdo con la normativa de contratación vigente.

Artículo 20

Comunicación de datos

1. La comunicación de los datos básicos de los contratos y, en su caso, la de sus incidencias se llevarán a cabo directamente mediante la aplicación informática del Registro de Contratos o mediante un trámite telemático diseñado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. En el plazo de un mes desde la formalización del contrato o, en su caso, desde la aprobación de sus incidencias, los órganos de contratación deberán haber registrado en el sistema los datos exigidos sobre el contrato o la incidencia, y deberán cumplimentar, para esta finalidad, los campos de datos requeridos por la aplicación y efectuar el envío.

Cuando lo considere necesario, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá requerir cualquier documentación de los expedientes de contratación.

Artículo 21

Exactitud y subsanación de datos

1. La información que se suministre al Registro de Contratos deberá ser veraz, exacta y completa. De esta obligación responde el jefe de la unidad administrativa de contratación correspondiente.

2. En caso de que se observen errores o deficiencias en los datos, se pondrán en conocimiento de la unidad administrativa responsable del envío para que adopte las medidas necesarias para subsanarlos.

Artículo 22

Relaciones con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el Tribunal de Cuentas

La información que conste en el Registro de Contratos estará a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda utilizarse en el marco de sus relaciones con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 23

Publicidad del Registro de Contratos

1. Los datos del Registro de Contratos estarán a disposición de los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de los particulares que acrediten ante la persona encargada del Registro un interés legítimo y directo, siempre con respeto a la legislación vigente y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

2. El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos estará condicionado a concretar la consulta a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o una elaboración de los datos del Registro.

Sección 3.ª

Registro de Contratistas

 

Artículo 24

Sujetos del Registro de Contratistas

En el Registro de Contratistas se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas que contraten o quieran suscribir contratos con la Comunidad Autónoma, sus entidades autónomas y los entes o empresas públicos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán inscritas todas las empresas que hayan sido clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 25

Objeto del Registro de Contratistas

El Registro de Contratistas tiene como objeto facilitar la concurrencia de licitadores y, al mismo tiempo, agilizar la tramitación de los expedientes de contratación de todos los órganos de contratación de la Administración y del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de las centrales de contratación u órganos asimilados.

Obligatoriamente se inscribirán en el mismo las prohibiciones de contratar en los términos que establezca la normativa de contratación del sector público.

Artículo 26

Inscripción

Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de apoyar y agilizar los expedientes administrativos, serán inscritas en el Registro de Contratistas todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen contratar con la Administración autonómica o estén en disposición de hacerlo. La inscripción, en este caso, será a instancia del interesado. De dicha inscripción no se derivará ninguna ventaja que atente contra el principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores.

Artículo 27

Efectos de la inscripción registral

1. La inscripción registral eximirá de presentar a quienes concurran a las licitaciones convocadas por los órganos a que se refiere el artículo 1 los documentos que hayan sido confiados al Registro y que se refieran a capacidad, personalidad y representación, así como aquellos otros que, en su caso, se determinen mediante orden. Para ello, sólo se deberá aportar el certificado a que se refiere el artículo 30 y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales, circunstancia que deberá hacerse constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que al efecto se aprueben por los diferentes órganos de contratación.

2. Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los términos registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.

Artículo 28

Obligación de admitir el certificado de inscripción

Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, así como los del resto de entes, organismos o entidades del sector público dependientes de todas aquellas, admitirán los certificados que expida el Registro de Contratistas con la finalidad de eximir a los licitadores de presentar la documentación que ya conste en el Registro, junto con la declaración responsable a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 29

Solicitud de inscripción

Las solicitudes de inscripción han de presentarse en el registro de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante el modelo normalizado que se establezca, al que ha de adjuntarse la documentación que se deba presentar, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30

Resolución y certificado de inscripción

1. La inscripción en el Registro de Contratistas se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contra el acuerdo de no inscripción, que deberá ser motivado, se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el plazo de un mes.

2. Efectuada la inscripción, se expedirá, a solicitud del interesado, una certificación comprensiva de los documentos que obran en el Registro.

Artículo 31

Validez temporal de la inscripción

La inscripción tendrá una validez de dos años. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá promover la actualización y revisión de la documentación aportada o, en caso contrario, será cancelada de oficio; no obstante, previamente a la cancelación, se habrá de comunicar a la persona inscrita esta circunstancia.

Artículo 32

Modificación de la información que obra en el Registro

Las personas físicas o jurídicas inscritas comunicarán al Registro de Contratistas cualquier modificación que se produzca respecto de la información y documentación que aportaron para su inclusión en el Registro.

Artículo 33

Datos falsos

Cuando los datos o los documentos que figuren en el Registro de Contratistas resulten inexactos o falsos, la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá acordar, con la audiencia previa de la persona interesada, la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

 

Capítulo III

Clasificación empresarial

 

Artículo 34

Acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera

1. Las personas físicas y jurídicas clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentarán, anualmente, una declaración responsable para justificar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, en los términos y condiciones que establezca la normativa en materia de clasificación empresarial, y de acuerdo con los modelos e instrucciones que determine la Junta Consultiva.

2. Las personas físicas y jurídicas clasificadas presentarán la declaración responsable y la documentación complementaria, obligatoriamente, mediante un trámite telemático, accesible desde la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que contendrá las instrucciones adecuadas para completar el trámite.

Artículo 35

Acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional

Las personas físicas y jurídicas clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears justificarán, cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional, en los términos y condiciones que establezca la normativa en materia de clasificación empresarial.

Disposición final única

Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Fuente: BOIB

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