LAS PYMES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO OBJETIVO.

 

Un objetivo de la contratación pública debe ser facilitar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas PYMES en la contratación pública.

Uno de los objetivos principales de la Directiva 2014/24, conforme con los de la iniciativa Europa 2020, es propiciar un uso estratégico de la contratación pública. Ese objetivo general se manifiesta en la LCSP en distintas cuestiones como, por ejemplo, la adopción de una serie de medidas orientadas a facilitar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública.

No olvidemos que en nuestro país, las compras que realiza el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el resto de entidades dependientes de las anteriores que conforman el sector público, suponen del 10% al 20% del Producto Interior Bruto de nuestro país.

En otras palabras, que la contratación pública supone una parte importante del pastel que ninguna empresa debería despreciar. En nuestro país solo un mínimo porcentaje de las empresas son grandes, apenas el 0,2% son grandes empresas, el resto, 99,2% de la totalidad de nuestras empresas son pequeñas y medianas empresas.

A pesar de eso, sólo un 67% del total de licitadores que participaron en procedimientos de contratación durante el 2017 eran pequeñas y medianas empresas.

Pues bien, a lo largo de la LCSP se han incorporado una serie de medidas tendentes a facilitar su participación en la contratación pública. Las más relevantes son:

  1. Se incorpora la regla general de la “declaración responsable”. Regulándose pormenorizadamente su contenido, coherencia con el denominado Documento Único Europeo de Contratación, como medida de simplificación que ya se había plasmado en  nuestro ordenamiento pero de forma limitada.
  2. Si el contrato no se divide en lotes hay que justificar el porqué. (art. 99 LCSP) La norma general es que los contratos se liciten dividiéndolos en distintos lotes
  3. Pagos a subcontratistas. En relación a los pagos a subcontratistas, que suelen ser PYMES, en los contratos económicamente más relevantes se establece la obligación para el órgano de contratación de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista. Además Se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan prever en los pliegos la posibilidad de efectuar pagos directos a los subcontratistas por cuenta del contratista principal; y, en tales casos, que el subcontratista pueda ceder sus derechos de cobros a terceros de igual forma que podría hacerlo el contratista. Igualmente se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro, incluido el cumplimiento estricto de los plazos máximos de pago que establece la ley por parte de los subcontratistas.
  4. Cumplimiento de plazos de pago. En general se establece un régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el  fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las administraciones públicas.

Desde luego, es necesario que desde las administraciones públicas se realice un esfuerzo para que las PYMES participen más en la contratación pública. Eso tendrá un efecto inmediato en su territorio más cercano mejorando el empleo y la competitividad de esas empresas que verán ampliadas sus posibilidades de negocio también a los contratos públicos.

Para ello sería conveniente que desde las administraciones y organizaciones empresariales y sindicales se propiciara una estrategia orientada a facilitar el acceso de las PYMES en la Contratación Pública, mejorando su conocimiento y formación y utilizando de forma intensiva en sus licitaciones los mecanismos que la Ley permite para que las PYMES participen en la compra pública de servicios y suministros o en la realización de obras.

Fuente: Gobierno de Canarias

One Comments

  • JobPage-2022 03 / 10 / 2022

    En esta linea, el Ayuntamiento de Valladolid tambien ha realizado una apuesta por establecer medidas que fomenten la participacion de las pequenas y medianas empresas, incluidas las micropymes, cooperativas y autonomos, en la contratacion de su sector publico, incluidas en un proyecto mas global, una Instruccion para mejorar la eficiencia y sostenibilidad en su contratacion. Estas medidas han sido analizadas y muy bien recibidas por la Confederacion Vallisoletana de Empresarios y por la Camara de Comercio e Industria de Valladolid, que realizaron algunas aportaciones a la propuesta municipal. Se extractan a continuacion las medidas propuestas por el Ayuntamiento de Valladolid en la medida que pueden ser asumidas por otras EELL en este objetivo comunitario de fomentar la contratacion publica con pymes. El objetivo comun de estas medidas es promover la formacion de las pymes locales como contratistas directas del sector publico local, y facilitar su participacion con un la planificacion anticipada de la actividad contractual que les permita preparar y presentar las ofertas con tiempo suficiente y resolviendo de manera sistematica sus dudas en cada procedimiento de contratacion en el que esten interesados en participar.

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