MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES.

Como en años anteriores, esta memoria trata de dar cuenta de la actividad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) a lo largo del pasado año 2015. Desde octubre de 2010 en que se constituyó el Tribunal, su misión ha sido la de asegurar la correcta aplicación de las normas y principios que regulan la contratación en el sector público estatal, mediante la resolución de los recursos planteados en los plazos más breves posibles, de modo que interfieran lo mínimo imprescindible en la licitación y permitan resolver los conflictos tras oír en el procedimiento a todos los interesados. Una vez estabilizado el ámbito de actuación del TACRC, con la extensión a la contratación del sector público autonómico y local de diversas CC.AA. a lo largo de los años 2012 y 2013, el número de resoluciones dictadas en 2015 supera en casi un 25% las del año anterior. Este notable incremento de actividad se ha podido llevar a cabo con un incremento mínimo del personal de apoyo administrativo.

El coste salarial del TACRC en 2015, incluidas las gratificaciones a los ponentes externos, se cifra en 848.303 €. El 38,5% de ese coste se financia con las aportaciones de las CC.AA. con las que se ha convenido que el TACRC asuma las competencias de resolución de recursos. El coste de los convenios para las CC.AA. sigue siendo muy inferior al que les supondría la creación de un Tribunal propio.

El 25 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). El Reglamento regula de forma más detallada que la establecida en la ley, la mayoría de los trámites del procedimiento de recurso (garantías; causas de inadmisión; plazos; sanciones; indemnización de daños y perjuicios;…) y, en particular, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con el TACRC.

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