CONTRATOS MENORES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 LCSP.

Por medio del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero de Medidas Urgentes se da una nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), de 8 de noviembre, en relación a los contratos menores, que queda redactado como sigue:

«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
  6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»

La novedad y cambio radical estriba en que se elimina la obligación de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 € en contratos de obras o 15.000 € para suministros y servicios.

Es decir, desde ahora se pueden adjudicar distintos contratos menores a la misma empresa que conjuntamente superen las cifras antedichas.

Igualmente, se elimina la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los citados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 € (párrafo 5 nuevo que elimina la exigencia del párrafo 2 de la nueva redacción).

El cambio supone un giro copernicano a los límites previstos en la Ley y una vuelta al anterior tratamiento que recibían este tipo de contratos.

¿Qué supone este cambio? Una mayor libertad para el órgano de contratación de utilización de dicho contrato menor que puede adjudicar con libertad a la empresa que considere y con menos límites. A partir de este momento se pueden adjudicar tantos contratos menores como se quiera a la misma empresa: no hay límite.

Además, se modifica el artículo 331 de la LCSP sobre aportación de información por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, aunque éste cambio no afecta a los operadores económicos o empresas licitadoras.

Igualmente se da una nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Primera relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 118.

Por otro lado, el citado Real Decreto-Ley en su Libro Primero incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo relativa a la contratación en los Sectores del agua, la energía , los transportes y los servicios postales, así como la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Se adjunta a continuación el texto completo del Real Decreto-Ley, publicado en el BOE de fecha 5 de febrero de 2020.

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