MODIFICACIÓN DE LA LCSP POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2022.

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La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 va a introducir nuevas modificaciones en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Tales modificaciones afectarán al artículo 159 recogiendo la posibilidad de que participen en el procedimiento abierto simplificado empresas que habiéndolo solicitado, aun no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes; al artículo 226 referente a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, artículo 324 extendiendo la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros; y al artículo 332 en cuanto a la duración del mandato de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Así, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159 (Procedimiento abierto simplificado.), que queda redactada como sigue:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159 (Procedimiento abierto simplificado.), que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226 (Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.), que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324 (Autorización para contratar.), que queda redactado como sigue:

 «[1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la
consideración de poder adjudicador en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3
de la presente Ley necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar
contratos en los siguientes supuestos:…]

c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332 (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.), que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles. Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Entendemos que la modificación clave contenida en la Ley de Presupuestos es la posibilidad de licitar en un procedimiento abierto simplificado sin estar inscritos en el ROLECE o registro de la Comunidad Autónoma, sino únicamente habiendo solicitado dicha inscripción. De esta forma se permite una mayor concurrencia en las licitaciones y se consigue soslayar las dificultades al presentar las ofertas, así como la disparidad de decisiones al respecto por parte de los distintos órganos de contratación.

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