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La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, publicada en el BOE de 31 de diciembre, introduce a través de su disposición final cuadragésima modificaciones de diversos artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, concretamente de sus artículos 32, 33, 159, y 321.
Las modificaciones de la LCSP entraran en vigor a la par que la nueva LGPE 2021, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE: 1 de enero de 2021.
A continuación examinamos brevemente las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 32. ENCARGOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.
Se suprime el último párrafo de la letra b) del apartado 2.
Se suprime el último párrafo de la letra b) del apartado 4.
Se suprime el apartado 5
ARTÍCULO 33. ENCARGOS DE ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.
Se suprime el último párrafo de la letra c) del apartado segundo.
Se elimina por tanto el requisito de que el auditor de cuentas verifique los requisitos previstos en los art. 32 y 33 de la LCSP relativos a los medios propios.
ARTÍCULO 159. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. APARTADO 1
Se modifica una cuantía en la letra b) de este apartado 1.
NUEVA REDACCIÓN: 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.
En la REDACCIÓN ANTERIOR: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
Se eleva la cuantía prevista para este procedimiento simplificado en el caso de contratos de servicios y suministros a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de la Ley, para los contratos sujetos a regulación armonizada o a sus correspondientes actualizaciones; actualmente 139.000 euros. Por tanto se aumenta la cuantía de 100.000 a 139.000 euros.
No se modifica el valor estimado de los contratos de servicios o suministros sujetos a recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44.1.a LCSP, lo que permitiría interponerse recurso especial en algunos casos.
ARTÍCULO 159. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. APARTADO 6
Se modifica una cuantía del párrafo primero de este apartado 6.
NUEVA REDACCIÓN: 6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
En la REDACCIÓN ANTERIOR: 6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
Se eleva a 60.000€ los contratos de suministros y servicios que pueden ser licitados por este procedimiento supersimplificado del 159.6 LCSP.
ARTÍCULO 321. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES.
Se introduce un nuevo apartado 6.
NUEVA REDACCIÓN: 6. Estarán excluidos de la aplicación de esta Ley los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras.
- Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante.
- Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Departamento ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente que analice los contratos concretos o categorías generales de contratos de similares características que las sociedades prevean suscribir. El informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días hábiles.