La Abogacía General del Estado se ha pronunciado respecto a la consulta de un operador económico que considera la subida repentina del Salario Mínimo Interprofesional en un 22% por parte del Gobierno, una alteración imprevista y desproporcionada que altera el equilibrio de las contraprestaciones del contrato con la Administración.
La misma descarta que se trate de un supuesto de riesgo imprevisible que deba ser causa de reequilibrio económico, ya que dicha circunstancia no es ajena a la actuación de la Administración sino que deriva de su propia decisión mediante el Real Decreto 1462/18 de 29 de diciembre que opta por dicho incremento del SMI.
Tampoco entiende aplicable al supuesto el principio jurídico factum principis, es decir, reconocer que los hechos nuevos darían lugar a la procedencia de una compensación o indemnización para restaurar el equilibrio económico del contratista. Y ello debido a que la Abogacía General del Estado considera que esa mayor onerosidad que implica ese factum principis debe regirse por el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial del estado y no por la normativa sobre contratación pública.
El perjuicio viene ocasionado por una medida gubernativa de regulación económica-social, como es incrementar el SMI, la cual no es materia contractual como tal.
Tampoco considera que debe existir compensación derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que cuando se analiza que para toda compensación debe existir un perjuicio antijurídico, se deduce que la fijación del incremento del SMI se vincula causalmente a un acto jurídico lícito como es su fijación en la legislación laboral, en concreto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y con un carácter general de la medida.
Dicho carácter general que afecta a todos los ciudadanos lleva aparejado el deber de soportarlo y, por tanto, no es indemnizable. En caso de que el perjuicio fuera singular o individualizable, si sería procedente la indemnización o compensación.
Como la medida afecta a todos los operadores económicos y empresas y deriva de la potestad de ordenación y dirección de la economía del Gobierno de España, el que tuviera que indemnizar a todos y cada uno de los afectados -que son todos- comportaría la desaparición de su potestad, pasando de ser un Estado protector a un estado indemnizador. Se dañarían las arcas públicas y las posibilidades financieras del Ejecutivo con el consiguiente perjuicio para el Estado.
Conclusión del informe: La Administración no está obligada a actualizar las licitaciones adjudicadas antes de la entrada en vigor de la subida del 22% del SMI.