Una contratación pública electrónica implantada de modo inteligente aporta procedimientos mucho más transparentes, menor burocracia, reducción de costes, un alto nivel de profesionalización, mayor valor en los procesos de compra pública y un acceso más sencillo a las licitaciones públicas para todos los proveedores.
Con estos objetivos y una estrategia clara, la Unión Europea aprobó a finales de febrero de 2014 las nuevas Directivas sobre contratación pública, que entraron en vigor el pasado 17 de abril de 2014. Todos los estados miembros cuentan con 24 meses para implementar la normativa a sus legislaciones locales –excepto para la licitación electrónica, para la que se da un margen de 12 meses adicionales para las centrales de compras y 30 para el resto de poderes de adjudicación.
Estas directivas modernizan las herramientas existentes hasta ahora, simplificando los procesos y haciendo más flexible el acceso a los concursos en las contrataciones públicas para las compañías, sobre todo para las pymes.
Las normas de concesión establecen un marco legal claro y definido, que ofrece a las autoridades públicas la seguridad necesaria para aplicarlas en sus propias legislaciones y garantizan el acceso efectivo al mercado de las concesiones para todos los negocios de Europa.
¿Qué cambian las nuevas Directivas?
Aunque las nuevas Directivas no ofrecen grandes cambios respecto a las anteriores normativas aprobadas, sí implican modificaciones que permiten a los Estados lograr los objetivos marcados:
- La imposición exclusiva de medios electrónicos en todo el ciclo de la contratación pública y en todo el Sector Público en Europa. Esto implica que no podrá seguir empleándose medios tradicionales basados en papel, y es el gran factor diferenciador respecto a nuestra legislación actual. Utilizar exclusivamente el modo electrónico implicará también nuevas formas de entender la contratación pública, para todo tipo de empresas incluidas las pymes.
- Implantar requisitos de contratación pública de cumplimiento obligado y que estén en sintonía con las leyes sociales, laborales y medioambientales. La nueva legislación fija por primera vez estándares comunes sobre contratos de concesión con el objetivo de impulsar una competencia justa y garantizar la obtención una mayor rentabilidad del dinero, al introducir criterios de adjudicación que hacen mayor hincapié en consideraciones medioambientales, y aspectos sociales y laborales.
- Aumentar la transparencia y eficiencia a través de la adopción de la contratación electrónica.
- Reducir la burocracia a través de nuevos instrumentos, como el Documento de Contratación Única Europea (ESPD por sus siglas en inglés) para los operadores económicos.
- Ofrecer una lista de procedimientos más flexible y diversificada, utilizando las mejores prácticas obtenidas del sector privado, como los catálogos electrónicos.
- Contribuir a estimular la innovación con la inclusión de procedimientos como el diálogo competitivo, los procedimientos competitivos con negociación y la colaboración para la innovación.
- Adoptar un acercamiento multi criterio de evaluación para ofrecer una atención especial a la calidad y al coste del ciclo de vida, con el fin de que la evaluación solo por los costes sea evitado siempre que sea posible.
- Permitir la inclusión de criterios de profesionalidad y experiencia para seleccionar a los candidatos del procedimiento y para evaluar a los proveedores. De este modo, se aumenta la productividad y eficiencia de los contratos públicos estimulando la innovación y la participación de las pymes en los mercados públicos. Según el Informe“The Fall 2013 Procurement & Strategic Sourcing Data Survey”, el 67% de las compañías consultadas están más focalizadas en mejorar y aumentar la colaboración y el valor a largo plazo con los proveedores, que en centrarse en la variable de precio y reducción de costes.
- Se facilita la interoperabilidad técnica y semántica entre los miembros de la UE e incluso dentro de los países. La Comisión desarrollará y actualizará a lo largo del tiempo determinados parámetros del texto legislativo, como los umbrales, las equivalencias entre certificados o requisitos técnicos que afectan al uso de medios electrónicos (como la firma electrónica o el contenido de las ofertas).
- Otras novedades interesantes son la generalización de la declaración responsable, como medio para simplificar la documentación requerida para participar en un concurso (solo al licitador candidato a adjudicatario se le exigiría la documentación requerida en la fase de cualificación de proveedores), o la importancia que se otorga a criterios socio-económicos en la valoración de las ofertas, como el coste total de adquisición (incluyendo aspectos de fabricación y coste de reciclaje por ejemplo).
Además de esto, la nueva normativa permitirá simplificar los procesos de licitación, ya que el empresario solo tendrá que presentar un único documento europeo con su declaración, y será el adjudicatario el único obligado a proporcionar toda la documentación administrativa original. Según la Comisión Europea, esta modificación implicará la reducción en un 80% de las cargas administrativas.
Si hay algo que destacar en estas nuevas Directivas, es el interés y el impulso generado por la Comisión Europea a la modernización de las Administraciones Públicas, exponiendo en uno de los puntos que en la mayoría de los casos la Comisión delega en los estados miembros la consecución de los objetivos comunitarios.
La adopción de la contratación pública en formato electrónico es uno de los mayores objetivos de estas Directivas. Según el artículo 19, las herramientas y sistemas adoptados por los países miembros no deben ser discriminatorios y no deben restringir el acceso al procedimiento de contratación de los operadores económicos.
Asimismo, se cede a cada Estado miembro el derecho a especificar el nivel de seguridad requerida en las fases del procedimiento de contratación específico, siendo el nivel proporcional a los riesgos que se asuman en cada caso. Sin embargo, la Comisión Europea sí solicita que todos los implicados aseguren la interoperabilidad de los formatos técnicos y los estándares de procesos y mensajes, especialmente en el contexto trasnacional.
Los Gobiernos, por su parte, deben desempeñar el rol de monitorización, reporting y despliegue de la información, cooperación y aportación a la Comisión de información estadística. Es requisito imprescindible que todos los informes estén disponibles y las copias de los contratos con valor igual o mayor a 1 millón de euros (material o servicios públicos) y 10 millones de euros (obras públicas) deben mantenerse y estar disponibles para consulta al menos durante la duración del contrato.
Antecedentes
El desarrollo de un mercado común ha sido el objetivo principal de los tratados de la Unión Europea, desde el Tratado del Mercado Común firmado por Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (1957). Los mercados públicos son un importante componente del mercado Europeo, y su integración en el mercado único ha supuesto un reto desde los años sesenta, cuando el Consejo de Ministros aprobó la directiva conocida como Programas Generales (1962).
Desde entonces, cuatro generaciones de Directivas han modernizado los procedimientos públicos desde los años setenta hasta las más recientes en 2004, con la directiva 2004/18/EC Contratos Públicos sobre contratación pública para sectores habituales y laDirectiva 2004/17/EC para sectores especiales, que fueron traspuestas por todos los estados miembros. De modo excepcional nos encontramos con casos como el de Polonia, a quien la Comisión Europea ha decidido llevar ante el Tribunal de Justicia de la UE por la aplicación incorrecta de las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE, ya que considera que hay disposiciones restrictivas en la Ley de Contratación Pública polaca que conllevan a la exclusión de determinados agentes económicos de los procedimientos de licitación.
En abril de 2011 la Comisión Europea propuso las Nuevas Directivas de Concesión y Contratación Pública, modernizando el marco legislativo de contratación pública para alcanzar los objetivos estratégicos marcados para Europa 2020.
A priori los motivos más importantes para la creación de estas nuevas Directivas han sido la búsqueda del aumento de la efectividad y eficiencia de la contratación pública, logrando un ahorro público visible, el aumento de la transparencia y la competitividad en la Unión Europea. La estimulación de la innovación, la sostenibilidad y la implicación de la pyme en los mercados públicos han sido otros de los aspectos clave a la hora de diseñar las Directivas.
No obstante y como veremos más adelante, como trasfondo de estas nuevas Directivas encontramos la configuración definitiva de un mercado único europeo (European Single Market), sin fronteras, competitivo en la escena global y acorde a las necesidades del siglo XXI.
Durante 2012 y 2013 estas propuestas fueron discutidas por el Parlamento y el Consejo de Europa, obteniendo más de 3000 enmiendas por parte de los miembros del Parlamento Europeo. Finalmente se alcanzó un acuerdo entre las tres instituciones y las nuevas Directivas fueron aprobadas el 15 de enero de 2014 con una amplia mayoría. Las Directivas se han publicado en marzo de 2014 y cada estado miembro debe trasponerla en un plazo de dos años.
Ventajas de la utilización de medios electrónicos
Existen ejemplos suficientes como para afirmar que el uso de medios electrónicos aporta una mejora de la eficiencia en tiempo y un ahorro de costes administrativos (procesos electrónicos vs papel) para administraciones públicas y empresas, un incremento notable de la transparencia y mejora de la fiscalización, así como una mejor monitorización, control y planificación; todo ello con especial impacto si la adopción se lleva a cabo de forma coordinada a gran escala.
Además, los procesos electrónicos potencian el impacto de las técnicas de compra agregada, como los sistemas dinámicos de contratación, que reducen costes y tiempos en compras sucesivas, la subasta electrónica (mayor ahorro por transacción al incrementarse la concurrencia), catálogos electrónicos (permite buscar y comparar de forma estructurada), reducción de trabas administrativas (reutilización de información, como el Virtual Company Dossier propuesto por el proyecto PEPPOL29….).
Si consideramos el paradigma de aprovisionamiento de aplicaciones como servicios en la nube (cloud computing), aumentamos aún más la eficiencia gracias a efectos de red creados por la generación de comunidades de compra:
- Simplificándose el acceso a la información de clasificación de proveedores y sus productos.
- Transparencia: se generan rutas de encuentro más simples, ya que ambos compradores y vendedores solo tienen que integrarse con un portal. Un proveedor puede acceder a todo el sector público presentando su catálogo de productos en el portal y el comprador puede acceder a todos los proveedores en el mismo portal.
- Se hace más sencillo, barato y rápido el intercambio de información sobre precios y ofertas de productos. Gran potencial de ahorro en costes de transacciones en términos de reducción de costes de búsqueda, comparación y gestión de pedidos. Gracias a las plataformas se pueden obtener y facilitar estadísticas más eficientemente a los gestores y organismos supervisores nacionales o europeos, y con ello acelerar la toma de decisiones.
- Costes reducidos de transacción para proveedores y compradores gracias a la automatización parcial o completa de información entre el sistema de contratación/financiero del comprador y el sistema de pedidos y pago del comprador.
- Tendencia a una desmaterialización total de las ofertas, hacia cuestionarios inteligentes que orientan a operadores económicos sobre la puntuación o nivel de completitud de su oferta con respecto a los criterios de evaluación en tiempo real y facilitan la valoración de las ofertas a las autoridades de certificación gracias a un mayor uso de evaluación automática o asistida.
- Se produce un ahorro de costes administrativos para el proveedor y acceso a un mayor número de oportunidades de negocio en un mismo portal, tanto del sector público como del sector privado. Según estudios del caso de Portugal, para el comprador se pueden generar ahorros económicos sustanciales del orden del 15% gracias a una mayor concurrencia de proveedores (la comunidad de compradores) así como disfrutar de una optimización/automatización de procesos en línea (un 5% aproximadamente por concurrencia y un 10% en ahorro en gestión administrativa).
Fuente: www.licitacionelectronica.es