OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS PLIEGOS EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA C.A. DE EUSKADI

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En este caso se pronuncia el OARC/KEAO sobre el polémico tema de la publicación del anuncio y los pliegos de la licitación únicamente en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se trata de la Resolución 59/2021 del Organo Administrativo de Recursos Contractuales  de la Comunidad de Euskadi, en la que los argumentos del recurso, en síntesis, son los siguientes:

a) Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) como la Carátula del mismo se encuentran redactados íntegramente en euskera al contrario que el resto de la documentación contractual que sí se encuentra redactada en las dos lenguas oficiales de la CAV. Entiende la recurrente que dicha circunstancia es contraria al principio de libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia recogidos en el artículo 1 de la LCSP, así como la prohibición de discriminación emanada del artículo 45 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

b) Por ello, solicita la anulación de los pliegos y la retroacción del expediente para que se aporte la totalidad de la documentación contractual en los dos idiomas oficiales de la CAV.

Por su parte, el poder adjudicador resumidamente alega lo siguiente:

a) Los artículos 6 y 7 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LIL), disponen sobre el uso y la utilización del euskera en las entidades locales, así como sobre las competencias de los municipios en este ámbito, respectivamente; en su desarrollo el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, establece los principios que deben respetarse con relación al euskera. Por ello y dentro de este marco, el Ayuntamiento de Larrabetzu aprobó en el año 2018 el Plan de utilización del Euskera 2018-2022 (posteriormente adecuado al Decreto 179/2019). En este proceso de normalización del idioma, el Ayuntamiento decidió que todos los procedimientos administrativos se tramitasen exclusivamente en euskera.

b) Con base a lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Larrabetzu considera que la tramitación de los expedientes administrativos únicamente en euskera es una medida a la que tiene derecho, a la vez que se respetan y garantizan los derechos lingüísticos de los ciudadanos, implementándose las herramientas necesarias (como, por ejemplo, la opción de solicitar la traducción y que mientras no se realizase la misma el acto o la resolución no causara efectos). Dichos recursos o herramientas no han sido utilizados por el recurrente y tampoco ha hecho uso de lo establecido en el artículo 138 de la LCSP relativo al procedimiento de información complementaria a los interesados, acudiendo directamente al recurso especial.

Para el tribunal, en síntesis, la cuestión debatida es si la Carátula y el PCAP deben ser publicados en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o pueden publicarse únicamente en euskera. A continuación, se expresan las apreciaciones de este Órgano al respecto.

a) Sobre la obligatoriedad de publicar los pliegos rectores de la licitación en las dos lenguas oficiales de la CAV, el artículo 8 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera establece la regla general del bilingüismo en (…) todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el más reciente Decreto 179/2019 promulgado en desarrollo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 36 sobre contratos públicos, dispone textualmente en su apartado 2:

Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en las dos lenguas oficiales, a excepción de aquellos documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales.

A la vista del contenido de los preceptos transcritos el recurso debe estimarse por las siguientes razones:

1) El poder ejecutivo de la CAPV, haciendo uso de la facultad otorgada por el poder legislativo (Disposición final cuarta de la LIL), ha establecido de forma explícita la obligatoriedad de publicar los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Se trata de una disposición específica sobre contratación pública que debe prevalecer por su propio carácter sobre la interpretación que realiza el poder adjudicador de los artículos 32 y 33 del mismo Decreto (relativos a la publicidad de la información municipal y las publicaciones divulgativas e informativas, respectivamente) para defender la tesis sobre la legalidad de su actuación.

2) No cabe oponer al cumplimiento del precepto indicado el Acuerdo municipal de la Comisión para la ejecución del Plan de Normalización del Euskara por el que se estableció que todos los procedimientos administrativos se tramitarían exclusivamente en euskara, a pesar de establecerse en el mismo los mecanismos de traducción necesarios para garantizar los derechos lingüísticos de las personas tanto físicas como jurídicas, por cuanto que contraviene el ordenamiento jurídico de forma evidente. Debe tenerse en cuenta que el Decreto 179/2019 es de aplicación a los municipios radicados en la CAPV (artículos 2 y 3) y que el Plan de Normalización, que constituye la formulación de la política lingüística de la entidad local (en base al cual se adoptó dicho Acuerdo municipal de la Comisión), debe realizarse en el marco de la LIL, del Decreto 86/1997 y del citado Decreto 179/2019 (artículos 4, 5 y 11).

3) Tampoco puede aceptarse la alegación del poder adjudicador relativa a que el recurrente debió hacer uso de la posibilidad de solicitar al Ayuntamiento la traducción del pliego administrativo, pues no cabe atribuir a alguno o algunos interesados la carga de obtener una traducción cuando la obligación de publicar los pliegos en las dos lenguas oficiales corresponde al poder adjudicador. En este mismo sentido, tampoco es de aplicación el artículo 138.3 de la LCSP invocado por el Ayuntamiento, pues este se refiere al derecho a obtener la información “adicional” sobre los pliegos y demás documentación que el órgano de contratación debe proporcionar a los licitadores cuando es requerido por estos y no a la propia información inicial.

Como conclusión, resuelve el Órgano administrativo que de todo lo expuesto en los apartados anteriores se concluye que el poder adjudicador no ha dado cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 36.2 del Decreto 179/2019 de publicar el pliego de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas en las dos lenguas oficiales por lo que procede estimar el recurso, anulando el acto impugnado y cancelando la licitación.

One Comments

  • Carlos 26 / 04 / 2021

    Pues parece que se ha impuesto el sentido común, aunque últimamente sea el menos común de los sentidos.
    Lástima que se pierdan el tiempo y los recursos en estos menesteres.

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