POSIBLE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CAMBIO DE LAS CLASIFICACIONES CUYA CATEGORÍA VENGA DETERMINADA EN LETRA

 

Mediante Nota de prensa del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de septiembre, se anuncia que el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación administrativa urgente de un proyecto de Real Decreto para modificar el Real Decreto 773/2015, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la LCAP.

Como ya habíamos informado, la obligación impuesta por el Real Decreto consiste en cambiar las categorías de clasificación identificadas mediante letra a una identificación mediante número. Este cambio debe instarse mediante la tramitación de un procedimiento de revisión de la clasificación.

Pues bien, la novedad de esta tramitación urgente que se ha autorizado, es que se gradúa la validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar. En concreto:

– la extensión del plazo para la modificación de las categorías será de un año a partir del 1 de enero de 2020, para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación. Es decir, tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 2021.

– la extensión del plazo para la modificación de las categorías será de dos años a partir del 1 de enero de 2020, para el resto de los casos. Es decir, tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 2022.

Para los contratos de obras la máxima categoría es la Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.

Como excepción, las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.

Para los contratos de servicios la máxima categoría es la Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.

El Ministerio de Hacienda justifica la ampliación del plazo de adaptación en el hecho de que más de la mitad de las empresas contratistas aún no han tramitado el expediente de revisión. Se pretende con esta medida evitar el efecto de pérdida de la clasificación automática de los contratistas ante la falta de resolución del expediente en plazo.

Enlace de la nota de prensa:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2019/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/20-09-19%20Referencia%20CMin%20cambio%20Reglamento%20Ley%20de%20Contratos%20AAPP.pdf

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