PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES A LAS CONSULTAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

I. PREPARACIÓN Y DISEÑO DE LOS CONTRATOS

¿Hay que dividir los contratos en lotes?

La división en lotes del objeto de los contratos, siempre que sea posible, constituye la regla general, debiendo justificar el órgano de contratación la decisión de no hacerlo. Las razones por las cuales el órgano de contratación puede decidir que no resulta conveniente dividir un contrato en lotes pueden ser, por ejemplo, que considere que la división podría comportar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o cuando la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría comportar el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, cuando el objeto del contrato no se divida en lotes, se debe incluir en el expediente un informe que justifique los motivos, y hacerlo constar en el pliego.

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¿En las licitaciones de contratos divididos en lotes, se puede fijar un número máximo de lotes a los cuales las empresas pueden presentar oferta y de los cuales puede resultar adjudicataria una misma empresa?

Es posible limitar el número de lotes a los cuales las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, con la finalidad de favorecer la competencia y, muy especialmente, la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.

Si se opta por hacer uso de esta posibilidad, se tiene que indicar en el anuncio de licitación y en los pliegos o documentos que rigen las licitaciones el número máximo de lotes a los cuales las empresas pueden licitar y el número máximo de lotes que se pueden adjudicar a una misma empresa, así como, si procede, los criterios objetivos o sistemas que se aplicarán para determinar los lotes que serán adjudicados, en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a una misma empresa se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.

¿Cómo procede determinar la solvencia a exigir a las empresas licitadoras cuando el objeto del contrato se ha dividido en lotes?

Si el objeto del contrato se divide en lotes, la solvencia a requerir a las empresas se debe determinar en relación a cada uno de los lotes y debe ser proporcional a estos. No obstante, el volumen de negocios mínimo a exigir se podrá establecer por referencia a grupos de lotes en el caso de adjudicación de varios lotes a una misma empresa licitadora que se tengan que ejecutar al mismo tiempo.

¿Si el plazo establecido para la presentación de proposiciones en el pliego no coincide con el del anuncio de licitación, qué plazo se tiene que considerar?

Cuándo se produzca una divergencia en el plazo previsto para presentar las proposiciones en el pliego y en el anuncio, siempre se debe considerar el más amplio, en virtud del principio de seguridad jurídica y con el fin de conseguir una mayor concurrencia en el procedimiento de adjudicación.

¿En un procedimiento de contratación en el que se han establecido diversos criterios de valoración de las ofertas, como se deben establecer los parámetros objetivos para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas?

En caso de que se hayan establecido diversos criterios de adjudicación, los límites y parámetros objetivos para determinar la existencia de una oferta presuntamente anormal o desproporcionada se tienen que establecer teniendo en cuenta la valoración de las ofertas en su conjunto, por referencia a todos los criterios de adjudicación y no únicamente en relación con el precio.

Estos parámetros objetivos se pueden materializar en fórmulas referidas a los diferentes aspectos económicos y técnicos de las ofertas o estar referidos a las diferencias en las puntuaciones parciales y en la puntuación total de las ofertas o a las diferencias entre las puntuaciones económicas y técnicas, entre otros, siempre respondiendo a una consideración global y de conjunto de las proposiciones.

¿Se puede considerar nula una cláusula de un pliego que prevea como mejora a presentar por las empresas licitadoras y a valorar, la aportación de una cantidad de dinero para que la administración contratante la destine a la finalidad pública que considere oportuna?

Sí, ya que las mejoras deben guardar relación directa con el objeto del contrato. Además, la posibilidad de presentar mejoras debe figurar en el pliego detallando sobre qué aspectos del contrato se admiten, sin que se puedan prever de forma genérica, y especificando cuáles se valorarán en concreto, la puntuación que recibirán y como se asignará esta puntuación.

¿Es necesario ampliar el plazo para la presentación de proposiciones cuando se modifican los pliegos?

Los órganos de contratación tienen que prorrogar el plazo para la recepción de las ofertas cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Esta prórroga debe ser proporcional a la importancia de la modificación.

¿Cuál es el plazo máximo de duración que se puede establecer en una concesión?

Los órganos de contratación deben calcular la duración de los contratos de concesión de servicios y de obras en función de las obras o servicios que constituyen su objeto. El plazo general de duración de estos contratos es de cinco años, con posibilidad de establecer uno superior, sin exceder el tiempo razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento sobre el capital invertido.

II. CAPACIDAD Y SOLVENCIA

¿En qué licitaciones se exige clasificación empresarial?

Se exige clasificación empresarial en las licitaciones de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros que lleven a cabo las administraciones públicas.

En los contratos de servicios no será exigible la clasificación empresarial, con independencia de su valor estimado, si bien la clasificación es uno de los medios por los cuales las empresas licitadoras podrán acreditar su solvencia.

¿Cómo y en qué momento procedimental deben acreditar las empresas licitadoras que cumplen con los requisitos previos exigidos en los pliegos para contratar?

Las empresas licitadoras no están obligadas a acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de las ofertas, el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia. Los órganos de contratación deben admitir una declaración responsable que sustituya la acreditación documental, o bien el documento europeo único de contratación (DEUC) –en los contratos sujetos a regulación armonizada sólo se puede admitir, como documento sustitutorio, el formulario normalizado de DEUC.

Así, con carácter general, la acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en los pliegos, la tendrá que efectuar únicamente la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación, con carácter previo a la adjudicación.

¿Qué solvencia económica y financiera y técnica o profesional se tiene que acreditar, y como, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato no sujeto al requisito de clasificación no concreta los requisitos mínimos y los medios para su acreditación?

El órgano de contratación debe prever en los pliegos los criterios para determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas, los requisitos mínimos exigidos y los medios para acreditarlos. Sin embargo, cuando el pliego de un contrato no concrete los criterios y los requisitos mínimos, las empresas licitadoras tienen que acreditar su solvencia a través de los medios establecidos como supletorios en el artículo 11.4 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

¿Qué volumen de negocios se puede exigir, con carácter general, en la licitación de los contratos del sector público?

El volumen de negocios mínimo anual que se exija a las empresas como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera no puede exceder del doble del valor estimado del contrato, salvo los casos debidamente justificados como aquellos relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministro. Si los pliegos no lo establecen, el volumen anual de negocios será una vez y medio el valor estimado del contrato.

 

¿En un contrato de obra para el cual se exige clasificación empresarial, todas las empresas que se presentan en UTE tienen que estar clasificadas?

A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación de una UTE, el órgano de contratación o, en su caso, la mesa de contratación, debe estar a las características acumuladas de cada una de las empresas agrupadas. En todo caso, para proceder a la acumulación de las clasificaciones, todas las empresas deben estar clasificadas como contratistas de obras, salvo cuándo se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.

 

¿Puede continuar en un procedimiento de contratación y, en su caso, resultar adjudicataria una UTE, si una de las empresas que la integran desiste o concurre causa para excluirla antes de la adjudicación?

No hay ningún precepto en la normativa en materia de contratación pública que prohíba la adjudicación de un contrato a una UTE cuando una de las empresas participantes en la licitación, y que se había comprometido a conformarla, desiste o es excluida. Por lo tanto, la posibilidad de continuación del resto de empresas que se han presentado conjuntamente con el compromiso de constituirse en UTE dependerá de qué con esta circunstancia no se vulneren los principios rectores de la contratación pública, en especial los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

En este sentido, se considera que se respetan estos principios si se cumplen los requisitos previstos para participar en el procedimiento de licitación –el resto de empresas mantienen la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida– y, además, no se produce una modificación sobrevenida de la oferta presentada.

 

¿Puede una empresa que carece de la solvencia exigida para participar en un procedimiento de licitación recurrir a la solvencia de otras empresas?

Una empresa licitadora puede recurrir a los medios pertenecientes a otras empresas para acreditar la solvencia exigida en una licitación, con independencia del vínculo que mantenga con estas, siempre que demuestre al órgano de contratación que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de los medios ajenos. Asimismo, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas licitadoras únicamente podrán recurrir a la capacidad de otras empresas si estas ejecutarán las obras o prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

III. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

¿Si se produce un empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras una vez aplicados los criterios de adjudicación, i el pliego no establece criterios de adjudicación adicionales o, previstos y aplicados, el empate continúa, puede realizarse un sorteo entre las ofertas empatadas para determinar la empresa adjudicataria?

De acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, no se puede declarar desierta una licitación si existen ofertas que se ajusten a lo fijado en los pliegos. Por lo tanto, la imposibilidad de dirimir el empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas en el supuesto en que el pliego no ha establecido criterios de adjudicación adicionales o, en caso de haberlos previstos, el empate persiste una vez aplicados, lleva a tener que recurrir a un sistema que permita resolver el empate y que su aplicación, en todo caso, respete los principios de competencia, igualdad de trato y no discriminación, y transparencia, como es el sorteo.

Esta Junta Consultiva se ha pronunciado sobre esta cuestión en el Informe 7/2014, de 11 de abril, sobre resolución de empates en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras.

¿Puede establecerse como criterio de adjudicación la valoración de la experiencia de las empresas licitadoras?

No, ya que los criterios de adjudicación deben estar referidos a las características de las ofertas, y no de las empresas licitadoras. La experiencia de las empresas no permite identificar una mayor calidad de las ofertas, y es uno de los medios de acreditación de la solvencia de las empresas.

En cambio, sí se puede establecer como criterio de adjudicación la evaluación de la organización, la calificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, siempre que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, como podría ser el caso, por ejemplo, en los contratos relativos a servicios intelectuales.

 

¿Puede el órgano de contratación o, en su caso, la mesa de contratación, solicitar una aclaración o requerir la enmienda de un error observado en la oferta presentada por una empresa licitadora?

Sí. El órgano de contratación o, en su caso, la mesa, podría solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Por lo tanto, se permite la aclaración o la enmienda de errores siempre que no comporten una variación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. Por ejemplo, el error en la proposición económica de falta de firma por el representante de la empresa licitadora podrá enmendarse, ya que dicha enmienda no implicaría una variación de la proposición, en el sentido de modificar su importe.

El Informe 17/2014, de 17 de diciembre, de esta Junta Consultiva, relativo a la posibilidad de actuación en el supuesto de inclusión de dos ofertas económicas en el sobre correspondiente, por parte de una empresa licitadora, profundiza sobre la cuestión relativa a la enmienda de errores en las proposiciones económicas presentadas por las empresas licitadoras.

¿En un procedimiento negociado sin publicidad, si el órgano de contratación ha invitado a participar a tres empresas y sólo dos presentan ofertas, tiene que enviar invitación a otras empresas?

Si, una vez invitadas las empresas a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, sólo presentan oferta dos o una, el órgano de contratación tiene que intentar invitar y solicitar ofertas a otras empresas, con el fin de garantizar una mayor concurrencia, siempre que sea posible.

Hay que tener en cuenta que como consecuencia de la aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016 de determinadas previsiones de la Directiva 2014/24/UE, esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa concluyó en el Informe 1/2016, de 6 de abril, que únicamente se podrá recurrir a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos tasados establecidos en el artículo 32 de esta Directiva –habiendo desaparecido, por lo tanto, las causas habilitantes relativas a obras y servicios complementarios y a la cuantía, entre otras. En este sentido, el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, especifica en el artículo 7 los supuestos de los artículos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los que se podrá adjudicar un contrato por procedimiento negociado.

¿En un procedimiento negociado sin publicidad, el órgano de contratación está obligado a admitir a la licitación a las empresas que se presenten, a pesar de no haber sido invitadas?

La normativa en materia de contratación pública exige que, en el procedimiento negociado sin publicidad, el órgano de contratación invite a participar a un mínimo de tres empresas capacitadas para ejecutar el contrato, siempre que sea posible, con la finalidad de asegurar una mínima concurrencia.

Si bien con la solicitud de ofertas a tres empresas capacitadas, el órgano de contratación cumple con la obligación que le impone la mencionada normativa, no puede restringir el acceso a la licitación a otras empresas no invitadas, si estas presentan sus ofertas dentro del plazo y cumplen los requisitos que se exigen para poder considerarlas.

IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

¿El órgano de contratación puede establecer en el pliego la posibilidad de que la empresa contratista subcontrate con terceros la realización de la prestación con un porcentaje superior al 60 por ciento del importe de adjudicación?

Sí. De acuerdo con la normativa en materia de contratación pública opera el límite a la subcontratación del 60 por ciento del importe de adjudicación cuando el pliego no ha fijado un límite especial, pudiendo el órgano de contratación fijar en los pliegos un porcentaje inferior o superior.

¿La renuncia expresa de la empresa contratista a la ejecución del contrato permite a la administración contratante resolverlo?

Entre las causas de resolución previstas en la normativa en materia de contratación pública no se incluye la relativa a la renuncia por parte de la empresa contratista. Únicamente se prevé la renuncia unilateral de la empresa concesionaria de obras, como causa de resolución específica de este tipo de contrato.

Sin embargo, la renuncia por parte de la empresa contratista puede llegar a suponer un incumplimiento de la obligación contractual esencial de ejecutar el contrato y, por lo tanto, permitir a la administración contratante instar el procedimiento de resolución.

 

¿Hay un límite porcentual para las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación?

No. La normativa en materia de contratación pública no establece un límite general de porcentaje máximo para las modificaciones previstas en los pliegos, de manera que estos tienen que indicar uno específico para cada contrato. Hay que tener en cuenta que los contratos se pueden modificar por la causa o causas previstas en los pliegos si se detallan de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá acordarse, así como su alcance y los límites, con indicación expresa del porcentaje del precio del contrato al qué como máximo puede afectar y el procedimiento que se tiene que seguir. En todo caso, los pliegos no pueden prever modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato.

Fuente: Generalitat de Catalunya

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  • antuna 18 / 12 / 2017

    Una vez finalizada la licitación, ¿es posible ver las ofertas presentadas por la competencia?

  • infonalia 19 / 12 / 2017

    Infonalia ofrece el servicio de Alertas de Adjudicaciones. En este servicio enviamos las adjudicaciones que los distintos organismos han publicado. En cada adjudicación se incluye el acceso al boletín / plataforma / medio en el que se ha publicado esta adjudicación. Casa organismo publica los datos que considera. Normalmente informa solamente del Adjudicatario, pero en otros casos informa también de las empresas que han presentado solicitud de participación incluyendo las ofertas económicas de cada uno.

  • infonalia 25 / 01 / 2018

    Para cualquier duda en cuanto a los procesos de licitación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de Servicios Jurídicos en cuanto a Contratación Pública. Tel. 94 475 71 44

  • Carmen 10 / 05 / 2019

    ¿Puedes una empresa presentar oferta a un mismo concurso en dos modalidades, es decir, presentar oferta en UTE con otra empresa e ir como empresa subcontratada en la oferta presentada por otra empresa a ese mismo concurso?

  • infonalia 15 / 05 / 2019

    Esta consulta y cualquier otra relacionada con la Contratación Pública se la podrán responder nuestros Abogados expertos en Contratación Pública. Para ello disponemos del servicio de Asesoramiento Integral en Contratación Pública. Puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos al respecto. Le dejo enlace a la información sobre el Servicio que le indico (aquí).

  • Ricarodo 23 / 05 / 2019

    ¿Puede un autónomo presentar una oferta a una licitación y luego otra oferta como Administrador Unico de una Sociedad Limitada?

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