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En su Resolución 100/2023, de 9 de febrero, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima un recurso contra la exclusión en contrato de servicios, debido al incumplimiento de la regla de presentar la oferta completa en plazo de 24 horas desde el justificante de presentación por huella electrónica.
El recurrente impugna su exclusión del procedimiento, por considerar que concurrieron obstáculos que le impidieron presentar su oferta debidamente en plazo. En este sentido, expone que observó ciertos errores en la oferta presentada y, siguiendo las indicaciones de la Plataforma de contratación (PCSP en adelante), procedió a presentar otra oferta al no poderse modificar la primitiva. Al efectuar dicha presentación, manifiesta que la oferta no pudo remitirse correctamente de forma completa por exceder del tamaño permitido, por lo que envió un correo a la PCSP para cerciorarse de que todo estaba correctamente presentado, no obteniendo respuesta. Motivo por el cual manifiesta que “consideró que no había ningún problema en la presentación, al no recibir indicación en contrario”.
Por otra parte, trae a colación doctrina de este Tribunal y de otros órganos de resolución de recursos especiales de contratación, en cuya virtud debe valorarse “la pericia del licitador y la diligencia desplegada” antes de acordarse la exclusión.
Considera que, por su parte, cumplió con la diligencia exigible y no es correcta su exclusión. Igualmente, se añade el argumento de que el “defecto era subsanable” en este caso.
Entrando al fondo del asunto, el TACRC, tras analizar los hechos acaecidos en torno a la presentación de la oferta del recurrente, entiende que el recurso no puede prosperar. El relato fáctico es incontrovertido y muestra que el licitador no cumplió con la obligación legalmente prevista en la Disposición Adicional 16, apartado 1.h) LCSP, que dispone que:
“En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada”.
El justificante de presentación muestra claramente la expresión: “JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE HUELLA ELECTRÓNICA”. Y, además, la indicación de ser un “DOCUMENTO CON VALIDEZ HASTA EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA O PROPOSICIÓN COMPLETA.”
A partir de aquí, no se puede calificar de diligente el comportamiento del licitador recurrente, consistente en darse por satisfecho con el envío de un correo a la PCSP y además asumir que el silencio de dicha PCSP equivalía a que la oferta había sido correctamente presentada. Por una parte, por cuanto que tenía el justificante con indicación expresa de no ser válida la presentación hasta presentar la oferta completa. Y, por otra, porque no es muy acorde a los usos sociales y circunstancias que rodean el trato con la Administración, entender que la mera falta de respuesta a un correo de consulta sobre una incidencia técnica tiene algún sentido positivo o convalidante de la falta de algún requisito. Por lo que no es calificable de diligente la actuación del licitador. Pero, en cualquier caso, lo cierto es que la diligencia exigible en este caso es la que viene directamente establecida en la ley: presentar la oferta completa en el plazo de 24 horas, tal y como exige la mencionada Disposición Adicional 16, apartado 1.h) LCSP.
Ante el incumplimiento de dicha exigencia legalmente establecida, no cabe sino aplicar la consecuencia prevista también en la ley para tal supuesto: considerar que la oferta ha sido retirada. Que es justamente lo que acordó el órgano de contratación, con la consiguiente exclusión del licitador del procedimiento de licitación.
No es subsanable el defecto en este caso, como se señalaba en la Resolución 773/2022:
“Por lo tanto, la falta de presentación completa de la oferta en el plazo concedido de 24 horas, solo a él le es imputable, sin que pueda admitirse como alternativa la subsanación a posteriori, a requerimiento de la Mesa, pues ello no se compadece con la dicción de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, y supondría la quiebra de los principios de igualdad, transparencia y no discriminación entre los licitadores, que impide otorgar un trato desigual –y no conforme a Derecho- a ningún licitador”.
La ley es terminante y no deja margen de apreciación o valoración para acordar otra consecuencia. Teniendo en cuenta además que la presentación en plazo y de forma completa de las ofertas es una carga que pesa sobre los licitadores. La cual debe cumplirse bajo reglas de estricta igualdad, teniendo en cuenta la naturaleza de procedimiento de concurrencia competitiva de las licitaciones públicas en materia de contratos y el principio esencial de igualdad de los licitadores. Por lo expuesto, procede desestimar el recurso.
Dejando a un lado la resolución desarrollada, efectivamente en el Manual de la Plataforma de Contratación del Sector Público ya se explica que en ocasiones pueden surgir diversos problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío; por ejemplo, porque la velocidad de subida de nuestro canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto nos sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y dispondremos de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
En el propio Manual se indica:
NOTA: la presentación de tipo huella electrónica no supone en ningún caso que exista un error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sus causas están relacionadas, por lo general, con la conectividad en su empresa. Aunque se haya incluido en el apartado de Problemas con el envío, no debe catalogarse como tal, más bien es un servicio que ofrece la Plataforma, en cumplimiento de la DA16 de la LCPS, para garantizar el ejercicio del derecho a licitar incluso cuando las condiciones en las comunicaciones se encuentren degradadas.
NOTA: cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 recae únicamente en el licitador.
Para realizar el envío completo de la oferta disponemos de dos alternativas:
- Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón “Enviar documentación”, o bien.
- Descargar el fichero de la oferta mediante el botón ‘Descargar documentación’ en un soporte electrónico y llevar éste a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico.
No debemos utilizar ambas alternativas al mismo tiempo. Es decir, si llega a completarse el envío telemáticamente no remitiremos la oferta a través del registro físico y si ya ha presentado la oferta en el registro físico recomendamos que no se continúe con el envío telemático.
- Opción “Enviar documentación”: si después de haber presentado únicamente la huella electrónica se envía con éxito la oferta completa de forma telemática mediante la herramienta, se obtiene un justificante de presentación de oferta en el que se hará constar tanto la fecha de envío de la huella como la fecha de envío de la oferta completa.
- Opción “Descargar documentación” y presentar en registro físico o electrónico: al pulsar el botón “Descargar documentación” se le solicitará una localización para guardar un archivo con extensión XML. No se debe editar este archivo, ya que cualquier modificación cambiará el cálculo de la huella electrónica y ya no coincidirá con la que se presentó originalmente. Este archivo XML es el que se deberá enviar a través de un registro físico o electrónico.
Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica.
Eso sí, transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella sin que se haya remitido la oferta completa, o en el caso de que se realice una nueva oferta (si esto es posible), se considerará que la oferta correspondiente a la huella electrónica anterior ha sido retirada.
En el caso de que haya una huella electrónica presentada, si se ha cerrado la herramienta de preparación de ofertas y se vuelve a lanzar en el mismo equipo, se obtiene una pantalla de presentación que informa de esta situación. Esta pantalla puede variar en función de cuál es la fecha de fin del plazo de presentación y del tiempo que haya transcurrido desde que se presentó la huella.
Si estamos dentro de las 24 horas desde el envío de la huella se tendrá disponible la opción de “Continuar con la preparación”. Si ya han pasado las 24 horas desde el envío de la huella no se dispondrá de la opción de “Continuar con la preparación”. Por tanto, el que se ofrezca o no la opción de “Crear una nueva oferta” dependerá de si se ha cumplido o no la fecha de fin del plazo de presentación.