PROBLEMÁTICA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LOS CONTRATOS MENORES EN LA NUEVA L.C.S.P.

Los nuevos umbrales máximos y el límite temporal establecidos para los llamados contratos menores de la nueva LCSP han generado múltiples dudas e interpretaciones desde la entrada en vigor de la misma, en marzo del pasado año 2018.

En la Ley se limita su adjudicación a cada órgano administrativo (sea mediante un contrato o varios y dentro de unos umbrales de 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros) al mismo operador económico en el término de un año.

En este sentido, el artículo 118.3 obliga a que el órgano de contratación compruebe y justifique que el empresario no haya suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras previstas para un único contrato menor en el año anterior.

La duda surge de la ausencia de indicaciones en su redacción respecto a cómo realizar dicho cómputo anual.

La primera en pronunciarse al respecto fue la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley, en febrero de 2018. En su informe 3/2018 determinaba que la incompatibilidad para la adjudicación de nuevos contratos menores cuando se superen las cuantías establecidas en el art. 118.1 subsistirá durante el ejercicio o anualidad presupuestaria con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad.

En el mes de Abril la Junta Asesora de Contratación del Departamento de Hacienda y Economía del País Vasco se decanta por considerar el ejercicio presupuestario como el límite anual para no superar el umbral de los contratos menores. También en dicho mes la Xunta Consultiva de Contratación de Galicia se pronuncia en el mismo sentido que la vasca.

Ya con la Ley en vigor y en otoño, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ante  una consulta de la Diputación de Almería, estableció una serie de pautas sobre el contrato menor, con una interpretación contraria a la anterior:

1.- El límite temporal del contrato menor es de un año (sin posibilidad de prórrogas) tal y como señala el artículo 29.8 de la Ley. Ahí no hay duda o interpretación alguna.

2.- El plazo debe contarse desde el momento de la aprobación del gasto.

3.- La opción de computarlo como año natural no tendría sentido para los contratos ejecutados al final del mismo y ello generaría mucha inseguridad jurídica.

4.- Para su cómputo debe contarse hacia atrás en el tiempo desde el primer contrato menor celebrado con la nueva Ley vigente; es decir, a partir del 9 de marzo de 2019. Así, se garantiza el efecto de la norma sobre el contrato sujeto a la misma.

Sin embargo, el contrato menor precedente a la Ley se tendrá en cuenta solo al efecto de valorar si el nuevo contrato (celebrado al amparo de la nueva Ley) pueda haber vulnerado la prohibición del artículo 118. Eso no quiere decir que a ese contrato anterior a la nueva ley se le aplique retroactivamente la misma.

Por último, el Gobierno de Pedro Sánchez, el pasado mes de Octubre,  manifestó su intención de cambiar la Ley al respecto y en su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019, todavía no aprobado, modifica el artículo de los contratos menores, el 118. En la nueva redacción propuesta se suprime el límite temporal del año, no en cuanto a su duración (ya que seguirá siendo de un año máximo sin posibilidad de prórrogas) sino en cuanto al límite temporal de no superación de los umbrales económicos de los contratos menores  por órgano/contratista, que desaparece. Es decir, que de aprobarse esta modificación, se suprimiría el limite a contratar por un mismo contratista con un mismo órgano de contratación, si hubieran suscrito en el último año más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta como límite para cada tipo de contratos(15.000 € para suministros y servicios; 40.000 € para obras).

A su vez, elimina la justificación previa con informe de necesidad y de no alteración de su objeto para aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar en pagos menores que no superen los 5.000 €.

De aprobarse dicha Ley de Presupuestos Generales del Estado, toda la polémica surgida y las diferentes interpretaciones de las Juntas Consultivas sobre el articulado expuesto, finalizarían volviendo a un sistema de contrato menor muy parecido al de la Ley anterior.

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