PUBLICIDAD EN LA APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS.

 

Tras la imposición de la licitación electrónica como medio para presentar ofertas, se nos plantea la cuestión de la publicidad de la apertura de los sobres y su obligatoriedad.

El artículo 159 de la LCSP establece que en el procedimiento abierto simplificado “en todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos” (sobre de la oferta económica).

Dicha cuestión, curiosa ya que solo se establece en la Ley respecto a ese procedimiento simplificado pero no para el abierto ordinario, fue tratada, tras consulta del INSS, por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su expediente 69/18 de fecha 20 de octubre del pasado año 2018, dando la siguiente interpretación de las palabras del legislador:

-La apertura de sobres mantiene el criterio de la Ley anterior de que tenga carácter sucesivo: si hay criterios valorables, ese será el primer sobre que se abre y después el de los criterios objetivos o sujetos a fórmula (sobre económico). En caso de que no haya criterios cualitativos, un sobre único con los objetivos.

-La regla general es la apertura pública del sobre de criterios objetivos o sujetos a fórmula (oferta económica), salvo en los casos  de tramitación electrónica en los que no será necesario celebrar acto público de apertura, ya que se entiende que el procedimiento electrónico ya garantiza la integridad y el secreto de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula.

-En el supuesto del abierto simplificado, sin embargo, se alude a que la apertura de ese sobre siempre debe ser de carácter público (bien con garantía de comparecencia personal en la sede o electrónica on line en el sistema o plataforma). Esto choca directamente con la falta de previsión al respecto en el articulado del procedimiento abierto ordinario.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, en opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cabe considerar que la celebración indefectible del acto público de apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la parte de la proposición del licitador referente a los criterios dependientes de la aplicación de una fórmula está impuesta por una norma especial, establecida de modo específico para el procedimiento abierto simplificado, y que ello es plenamente congruente con el carácter predominantemente electrónico del procedimiento de selección del contratista.

En efecto, es cierto que en el procedimiento electrónico quedan garantizadas la integridad de la proposición y su apertura tempestiva y también que en su seno debe garantizarse el debido conocimiento de la información correspondiente al montante del resto de las proposiciones dependientes de la mera aplicación de fórmulas. En este sentido es importante destacar que el hecho de que la regulación del procedimiento abierto diga que el acto será público salvo en los casos de tramitación electrónica no significa que la información sobre las proposiciones económicas no sea pública en estos casos, ni tampoco que no pueda existir una regla especial que imponga la celebración de un acto público incluso aunque se tramite electrónicamente el procedimiento. Cuando el artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no exige la celebración de acto público en el procedimiento abierto cuando se empleen medios electrónicos en la licitación no lo hace por eximir al órgano de contratación de la publicidad de la información correspondiente a las proposiciones económicas, sino porque considera que en el marco del procedimiento electrónico debe quedar necesariamente garantizada dicha publicidad, que como principio básico de la contratación pública no queda excepcionada por la simple forma externa que adopte un tipo de procedimiento, en este caso, el procedimiento abierto simplificado.

¿Por qué en el abierto simplificado, sin embargo, si ha previsto el legislador expresamente la celebración de acto público para la apertura del sobre económico?

Al ser un procedimiento más sencillo y rápido, con reducción de plazos y trámites, se ha querido fortalecer su transparencia, aunque sea de carácter electrónico y ello no merma su propia celeridad frente a la del abierto ordinario.

La excepción a esta regla de publicidad del acto de apertura del sobre económico la tenemos en el artículo 159.6, en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 € y en suministros y servicios de valor inferior a 35.000 € salvo si son prestaciones de carácter intelectual. En estos casos del denominado Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, por su escasa cuantía y en aras a la celeridad, no se mantiene la obligatoriedad de acto público.

CONCLUSIÓN del informe de la Junta:

1.- La apertura del sobre o archivo electrónico correspondiente a los criterios de adjudicación dependientes de la aplicación de fórmulas debe tener carácter público en el procedimiento abierto simplificado, con la excepción del supuesto del 159.6 previamente mencionado.

2.- Se sugiere reconsiderar por parte de los órganos de contratación el criterio sobre la celebración del acto público en el seno del procedimiento abierto simplificado.

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