DECRETO 116/2016, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

La regulación propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente en materia de régimen orgánico de la contratación pública se encuentra en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disposición normativa que ha tenido sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia por razón de su naturaleza, pues se trata de una disposición de carácter organizativo afectada por los cambios de la organización administrativa. Por otra parte, y sin mermar su carácter organizativo, no se debe olvidar que la estructura que refleja una norma de este tipo se sustenta en la regulación material de la que toma las situaciones jurídicas a contemplar y las competencias a asignar dentro de la concreta organización, razón por la cual el Decreto 136/1996, de 5 de junio, descansaba en la normativa sobre contratación administrativa recogida en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Los profundos cambios que se han operado en este ámbito, marcados fundamentalmente por la necesaria adaptación de la regulación interna de la contratación pública a la normativa comunitaria, dieron lugar a la promulgación de una nueva legislación sobre contratos del sector público contenida en la actualidad en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del que se derivan circunstancias que obligan a una reestructuración completa del régimen de la contratación en esta Administración, y que no son solventables mediante modificaciones parciales y puntuales en respuesta a los cambios organizativos. Al respecto cabe destacar, en primer lugar, el ámbito subjetivo de aplicación del citado texto refundido, que se extiende no solo a las Administraciones Públicas sino que alcanza también a otras entidades que, sin tener tal consideración, se integran en el sector público. Si a ello añadimos que la consideración de una entidad como perteneciente al sector público descansa en una concepción funcional y no meramente formal, la conclusión obvia es que se debe estructurar un régimen de la contratación pública referido a todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ampliando el ámbito de la regulación actual que abarca exclusivamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los Organismos Autónomos a ella adscritos. Al mismo tiempo, la legislación vigente en materia de contratos del sector público contempla figuras contractuales, sistemas para la racionalización técnica de la contratación y nuevos órganos con competencias en esta materia no previstas en la legislación anterior, que deben ser objeto de regulación asignando las correspondientes competencias a órganos de nuestra Administración, todo ello al amparo de las atribuciones de autoorganización que competen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por una parte, la experiencia y conocimientos adquiridos por los Departamentos, los Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado en materia de contratación pública, tras veinte años de gestión de determinadas contrataciones en régimen de descentralización,

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