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El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, establece en su disposición adicional octava:
“Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.
Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos”.
Con el levantamiento de la suspensión quedaba la duda del cómputo de plazos una vez se reanuden los distintos procedimientos. Pues bien, en cuanto a los Recursos Especiales en materia de Contratación, los distintos tribunales se han pronunciado claramente en el sentido de que los plazos vuelven a iniciarse desde 0 a partir del día 7 de mayo de 2020.
Según nota publicada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la norma levanta la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación que no se hubieran reanudado ya por acuerdo del órgano de contratación al amparo del apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y que fueron susceptibles de recurso especial en materia de contratación a partir del 23 de abril de 2020, según se recogió en la Adenda a la Nota Informativa publicada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, se reiniciará el cómputo del plazo para la interposición y tramitación de los recursos especiales en materia de contratación cuyo plazo de interposición o de tramitación hubiera quedado suspendido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en los supuestos del apartado 4 de la disposición adicional tercera del propio Real Decreto 463/2020 y de tramitación electrónica, cuya suspensión no hubiera sido ya levantado por el órgano de contratación. Se reinician a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, es decir, el día 7 de mayo.
Para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, la aprobación de esta disposición repercute en la presentación tramitación y resolución de las reclamaciones especiales en materia de contratación pública previstas en los artículos 121 y siguientes de la Ley Foral2/2018, de 13 de abril, de Contratos Púbicos, así como en las medidas cautelares que pudieran solicitarse conforme al artículo 125 de la misma Ley Foral.
Por ello, se informa a los posibles interesados que las consecuencias de las citadas disposiciones respecto a los procedimientos de reclamación especial en materia de contratación pública que tramita y resuelve este Tribunal son las siguientes:
1º. Se levanta la suspensión de los plazos de interposición de las reclamaciones o de solicitud de las medidas cautelares que correspondan, que se computarán desde el día 7 de mayo de 2020, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
2º. Se levanta la suspensión de la tramitación de las reclamaciones interpuestas, la cual afectará tanto a su resolución como a los actos de instrucción de las mismas previstos en el artículo 126 de la Ley Foral de Contratos Públicos, igualmente a partir del día 7 de mayo de 2020.
La nota publicada a este respecto por el OARC / KEAO (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CA de Euskadi) define que el plazo de interposición del recurso especial se rige por lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP. No obstante, para los actos impugnables publicados, notificados o de los que se haya tenido conocimiento antes del 6 de mayo y cuyo plazo de interposición no haya transcurrido ya en su totalidad, el cómputo se inicia íntegramente el 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RDL 17/2020).
El OARC / KEAO tramitará los procedimientos para la resolución de los recursos especiales contra actos impugnables que cumplan los dos requisitos señalados en el punto 1 a) anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 LCSP y demás normativa generalmente aplicable.
Con independencia de lo señalado en los dos puntos anteriores, el OARC / KEAO tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 LCSP y demás normativa generalmente aplicable todos los procedimientos relativos a recursos especiales interpuestos hasta el 6 de mayo de 2020 pendientes de resolución a fecha de hoy y referidos a procedimientos de contratación tramitados por medios electrónicos. Los plazos para los trámites legalmente previstos pendientes de realización hasta dicha resolución se reanudarán a partir de dicha fecha.
Para el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 17/2020 tiene las siguientes consecuencias sobre el procedimiento para la resolución del recurso especial:
– La referencia a la reanudación de los plazos establecida en el Real Decreto-ley 17/2020, se refiere exclusivamente a trámites a realizar en los procedimientos a partir del 7 de mayo o a los recursos especiales contra actos impugnables incluidos en procedimientos de contratación que no estuvieran ya amparados, antes de esa fecha, en la excepciones contenidas en el referido apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
– Para el resto, los actos impugnables publicados, notificados o de los que se haya tenido conocimiento, según los casos (artículo 50 de la LCSP), antes del 6 de mayo y cuyo plazo de interposición no haya transcurrido ya en su totalidad, el cómputo para presentar recurso se ha iniciado de nuevo e íntegramente el 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020).
El plazo de interposición del recurso especial se regirá por las reglas generales dispuestas en el artículo 50 de la LCSP.
– Igualmente para el resto de los procedimientos –los no excepcionados por el Real Decreto 463/2020- los plazos para los trámites legalmente previstos pendientes de realización hasta dicha resolución se han reanudado a partir del 7 de mayo –no reiniciado-, lo que ha sido convenientemente notificado.
Igualmente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público publica que, con efectos de la entrada en vigor del mencionado RDL 17/2020, esto es, el 7 de mayo de 2020, se reinicia el cómputo de los plazos para la interposición y tramitación de los recursos especiales que hubieran quedado suspendidos por la declaración de el estado de alarma, sean de tramitación electrónica y la suspensión de los cuales no hubiera sido ya levantada por el órgano de contratación.
Para los procedimientos de contratación (y recursos especiales correspondientes) de los que anteriormente se hubiera levantado la suspensión motivadamente por el órgano de contratación, los plazos de interposición y tramitación de los recursos especiales continuarán computándose en los propios términos de la LCSP con arreglo a las reglas establecidas por la disposición adicional octava, apartado 3, del RDL 11/2020 , de 31 de marzo, introducido por el RDL 15/2020, de 21 de abril, y vigente desde el 23 de abril de 2020.