SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Resolución 241/2022, de 28 de septiembre, resuelve un Recurso contra la exclusión de la licitadora propuesta como adjudicataria cuya oferta se da por retirada al no haber cumplimentado adecuadamente el requerimiento de documentación previsto por el artículo 150.2 de la LCSP.

En dicha resolución, el Tribunal realiza una interesante advertencia sobre la otra de las cuestiones que se plantean en el recurso, relativa a la solvencia técnica referida a la disposición de medios humanos y materiales.

 

Así se dice que, no obstante y sin perjuicio de las conclusiones sentadas con anterioridad, este Tribunal considera que resulta conveniente, al exclusivo objeto de las futuras licitaciones que celebre el órgano de contratación, aclarar los términos en los que los referidos requisitos de solvencia técnica y profesional deben entenderse exigidos y acreditados en supuestos como el que nos ocupa, a cuyo fin se realizan las consideraciones que siguen:

1ª. La interpretación y aplicación de las previsiones que regulan el cumplimiento y la acreditación de los requisitos de solvencia por parte de los órganos de contratación debe estar presidida en todo momento por los principios de proporcionalidad y favorecimiento de la libre concurrencia, no resultando conforme a los principios inspiradores de la contratación pública europea la exigencia de innecesarios y estrictos requerimientos formales y materiales que restrinjan injustificadamente el acceso de los operadores económicos a las licitaciones.

2ª. En el concreto caso que nos ocupa, los requisitos de solvencia técnica y profesional, consisten en la acreditación por parte de las licitadoras de que disponen de una serie de recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato.

Así, la cláusula 4.3.2 del PCAP, exige literalmente que las licitadoras cuenten con un equipo humano participante en el trabajo, integrado por unos técnicos con una determinada autorización y experiencia, de los que deberán aportar nombre y currículo, siendo indiferente que se encuentren o no integrados en la empresa. Igualmente, la referida cláusula prevé que las licitadoras aporten una declaración indicando los medios materiales, en este caso las aeronaves no tripuladas, de las que dispondrán para la ejecución de los trabajos y prestaciones.

Por su parte, la también transcrita cláusula 4.4 establece, como concreción de los requisitos de solvencia, que las licitadoras deberán comprometer la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para ello, especificando expresamente que, a tales efectos, se considerará suficiente, como mínimo, la adscripción de los medios relacionados en la antedicha cláusula 4.3.2

3ª. Llegados a este punto, resulta necesario señalar que el artículo 90.1.e) y h) de la LCSP, conforme a los que el órgano de contratación ha previsto en los PCAP los ya indicados medios humanos y materiales que exige como requisito de solvencia, no contienen mandato alguno que lleve a colegir que las licitadoras deban disponer efectivamente de los mismos en el momento de presentar sus ofertas, mientras que por el artículo 76 de dicha norma legal sólo se exige a las licitadoras, con carácter general, un compromiso de adscripción de medios y no su disponibilidad efectiva, la cual, a tenor de lo previsto por el artículo 150.2 (y por la cláusula 19.2.3 del PCAP), únicamente ha de ser requerida a la propuesta como adjudicataria.

Tales previsiones responden claramente a la intención del legislador europeo de garantizar y favorecer una libre y mayor concurrencia a las licitaciones públicas, que se ve reflejada en múltiples preceptos de la LCSP, por la que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2018/24/UE, y prueba elocuente de ello la tenemos en su artículo 87, dedicado a regular la acreditación de la solvencia económica y financiera, que en su apartado 3.b) establece que se entenderá cumplido el requisito de disponibilidad de un seguro indemnizatorio por riesgos profesionales cuando la licitadora “incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley”.

Por lo tanto, ha de advertirse de que, si bien el mandato del artículo 140.4 de la LCSP acerca de cuándo deben reunirse los requisitos de capacidad ha de interpretarse, sin duda alguna, en el sentido de que la licitadora ha de contar con la capacidad y habilitación necesaria en el momento de presentar su oferta y en el de perfeccionar el contrato, la acreditación de los requisitos de solvencia ha de ser exigida atendiendo a la naturaleza de los mismos y de la forma más proporcional posible, siendo así que mientras, por ejemplo, la experiencia de la licitadora debe ser acreditada al tiempo de formular su proposición, la disponibilidad de medios humanos y materiales puede entenderse cumplida con una declaración o relación de aquellos de los que se dispondrá al momento de la formalización del contrato, debiendo la propuesta como adjudicataria acreditar la efectiva disposición de los mismos.

Consecuentemente y sin perjuicio de que el presente recurso deba ser desestimado, ha de advertirse que la exigencia por parte de la Mesa de Contratación de que las licitadoras hayan de acreditar la disponibilidad efectiva de medios humanos y materiales en el momento de la presentación de sus ofertas, no sólo no es conforme a derecho por infringir los principios de la contratación pública europea, sino que resulta del todo inefectiva, toda vez que dichas licitadoras ni siquiera tienen capacidad de garantizar que los medios comprometidos sean los mismos que finalmente se adscriban a la ejecución del contrato, bien porque el personal relacionado pueda decidir en el último momento no colaborar con la empresa, bien porque la maquinaria declarada quede inservible y no pueda destinarse a tal fin, lo que lleva a concluir que lo que realmente ha de garantizar y cumplir la licitadora es que el perfil del personal y las características de los medios comprometidos permanecerán inalterados durante la total ejecución del contrato.

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