. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desde su Acuerdo de 5 de diciembre de 2018 ya aclaró la doctrina sobre las resoluciones acordando el mantenimiento de la suspensión automática de los procedimientos de contratación Así, decía el Tribunal que a tenor del artículo 53 de la Ley 9/2017, de
. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), en su Resolución 042/2023, de 3 de marzo, incide sobre el contenido mínimo que debe satisfacer la motivación de la adjudicación. Lo hace con ocasión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, en el que se alegaba
. La Resolución 1394/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 3 de noviembre, resuelve un recurso interpuesto contra los pliegos del procedimiento de licitación de un contrato de suministro, en el cual se solicita al Tribunal que anule el criterio de adjudicación “ausencia de expedientes de inmovilización y/o rotura de stock” establecido en
. En síntesis, el recurso que estudiamos en este caso, plantea la ilegalidad de la fórmula empleada para la valoración del criterio de adjudicación relativo a la “Oferta económica” y la del criterio de adjudicación “Experiencia en gestión de servicios deportivos”. El análisis del recurso debe partir del contenido de la cláusula del Pliego de
. Trata sobre esta casuística el Informe 1/2022, de 2 de febrero, del Pleno de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el Anteproyecto de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático. Con fecha 14 de diciembre de 2021 se realiza solicitud de informe formulada por el Departamento
. El día 17 de febrero de 2021 tiene entrada en el buzón de la Junta de Contratación Pública de Navarra, solicitud de informe por parte del Alcalde de Castejón, por el que se plantea a la Junta de Contratación Pública si resulta acorde a Derecho la adjudicación de un contrato a uno sólo de
. La Resolución nº 786/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, plasma el cambio de doctrina producido en cuanto a la posibilidad de configurar la existencia de certificados de calidad como criterio de adjudicación y no unicamente como criterio de solvencia, así como las condiciones requeridas para poder posibilitarlo. Para ello comienza, siguiendo el