LA VENTA DE INMUEBLES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

. En el caso de ventas de inmuebles de las Administraciones Públicas, nos alejamos de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 9.2. se especifica que “quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades 

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