. En el caso de ventas de inmuebles de las Administraciones Públicas, nos alejamos de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 9.2. se especifica que “quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades

Esta noticia es de gran interés y la han de tener especialmente en cuenta aquellas personas y empresas que quieran optar a realizar distintos tipos de contratos públicos con las diferentes Administraciones del Estado. Desde el pasado día 5 septiembre, entra en vigor la reforma del Reglamento General de la Ley de Contratos de las