. La Resolución 1071/2022, de 15 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resuelve un recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación en el que se determina que la oferta, formulada en términos que la hacen anormalmente baja, «no puede ser aceptada y resultar, por tanto, adjudicataria». En la misma, el
. Trata este tema el Informe 3/2021, de 29 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, el cual tiene por objeto analizar la posibilidad de establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos a adjudicar mediante procedimientos con negociación, los parámetros objetivos que permitan identificar
. Tal y como dice el artículo 149.2 de la LCSP, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
En la reciente Resolución nº 663/2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 4 de junio, entre otros, se trata el relativamente frecuente supuesto de la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal con las prescripciones indicadas en el artículo 149.4 LCSP. Según se dice en la misma, en el expediente