. La Resolución 1071/2022, de 15 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resuelve un recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación en el que se determina que la oferta, formulada en términos que la hacen anormalmente baja, «no puede ser aceptada y resultar, por tanto, adjudicataria». En la misma, el
. Tal y como dice el artículo 149.2 de la LCSP, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
En la reciente Resolución nº 663/2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 4 de junio, entre otros, se trata el relativamente frecuente supuesto de la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal con las prescripciones indicadas en el artículo 149.4 LCSP. Según se dice en la misma, en el expediente
En la práctica observamos una incidencia en el curso de las licitaciones que resulta injusta para aquellos operadores económicos o empresas que, tras realizar la mejor oferta económica, ven como no siguen adelante en la adjudicación del contrato, tras la propuesta de eliminación de la Mesa de contratación de una empresa que no justifica